REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Ejecución N° 01
El Vigía, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000063

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01-07-2004, según la cual fue condenado el ciudadano WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.580, soltero, taxista, hijo de Nora Ojeda y Enrique Chavez, residenciado en Caño Seco III, Curva La Mona, casa N°26 El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, en perjuicio deL Estado venezolano, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 17-03-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta el 09-07-2003; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) VEINTIDOS (22) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006). Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:----------------
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTICINCO (25 DE NOVIEMBRE (11) DEL DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal. En cuanto al arma incautada en la presente causa, por decisión de fecha 01-07-2004 dictada por el Juzgado mixto de juicio N°03 en la que se ordena el comiso de la misma. Este tribunal observa: Que el arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Smith Wesson, fabricación U.S.A, con cinco (5) cartucho sin percutar calibre 38 y un (1) cartucho ya percutado una (1) bolsa de material plástico sintético, color blanco, cuarenta y nueve (49) cartuchos de arma de fuego calibre 22 mm sin percutar, arma que fue remitida al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con Sede en la ciudad de Caracas, según memorando N° 9700-230-5459 del 20-09-2004 siendo remitida a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) en fecha 23-10-2002 con oficio N° 1406 signada con la numeración N° F09-161, igualmente las 49 balas calibre 22mm, cuatro calibre 38, 1 concha percutada y 4 conchas de calibre 22mm percutadas relación en planilla de ingreso de objetos N° 120 de fecha 18-03-2002 los cuales guardan relación con la causa N° 1M-121-02.
Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Subdelegación de El Vigía, para que proceda a la destrucción de Una (01) prenda de vestir de las denominadas pantalón color marrón, marca Levis, Talla 32 y Una (01) Franela color Azul, Marca Andrew Jeans, Talla “S”, Manga Corta, Cuello “V”.
Notifiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y Citese al penado, el cual se encuentra en Régimen de Presentaciones Periódicas para el día miércoles 18-08-2004 a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del Ejecútese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N°01 Mérida, para la elaboración del Informe Psico-social del penado, compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. --------------------------------------------------------


JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA