PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión EL Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000284
ASUNTO : LL11-P-2001-000284


Este Tribunal de acuerdo con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar con exactitud la fecha en que el penado VICTOR PEREZ PALOMINO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.563.003, puede solicitar la formula alternativa de cumplimiento de pena hace el computo correspondiente: " El Penado fue detenido en fecha 29-07-2002, a la presente fecha 09-08-2004, en la que le hace el computo de la pena, ha cumplido dos (02 años, once (11) días de reclusión y por cuanto fue sentenciado a la pena de nueve (09) años de presidio, le falta por cumplir seis (06) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días".
Observa el Tribunal que el penado fue sentenciado por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 18-09-2002, habiendo cometido el hecho en fecha 29-07-2002 de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 del artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo. El Código Orgánico Procesal Penal fue promulgado en fecha 14-11-2001 y todos aquellos penados que cometieron delitos después de esa fecha, tienen que cumplir la mitad de la pena impuesta para optar a cualquier de los beneficios, en el presente caso el delito se cometió en fecha 29-07-2002, después del promulgado del Código Orgánico Procesal Penal y del computo de la pena, efectuado se determina que no tiene la mitad de la pena cumplida, en consecuencia este Tribunal Acuerda: Regirse estrictamente por lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y consideran la solicitud de la Defensa en el momento que el penado llene las exigencias de la Ley.-

Notifíquese a las partes, librese oficio al Director del Centro Penitenciario San Juan de Lagunillas de la presente decisión. Se fundamenta en los artículos 482, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Cadenas


La Secretaria