PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de El Vigía
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000047
ASUNTO ANTÍGUO : 2E-176/01

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

En fecha 30-07-2004, el ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, solicitó a favor del penado JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.313, soltero de ocupación chofer, natural del Estado Zulia, residenciado en el Barrio La Playita, sector Chama Viejo, Taller Aguazare, El Vigía Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (F 219), el 2 de Julio de 1.992, el penado JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de HUGO ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ; en consecuencia, se observa en las actas que conforman las actuaciones, que el referido penado fue detenido el 30-12-1989, encontrándose en tal situación hasta el día 30-12-1998, fecha esta en que se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional; es decir, NUEVE (09) AÑOS, y una segunda detención desde el 15-08-2002 hasta el 13-07-04, la cual es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 02 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ, se ha desempeñado en actividades laborales como Vendedor de Café, desde el día 1° de Noviembre de 2.003 hasta el 30 de Julio de 2.004; y d) solicitud incoada por el propio interno.
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 1° de Noviembre de 2.003 hasta el 30 de Julio de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia a CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, la que culminará el día 12 de Octubre de 2.004 al Finalizar el día.
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y mediante boleta hágase saber al penado del Beneficio de Redención concedida en la presente decisión. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, y copia simple para que le sea entregada al penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva

La Secretaria,

Abg. Carmen García Samaniego

En fecha_________/04, se libró oficio N°________/04, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexando CARPETA CARCELARIA; .Boletas de Notificación N°_________/04, al Fiscal XIII del Ministerio Publico, N°________/04 a la defensa y N°_______/04 al penado.-

Sria.,

NLCV/dcmd.