PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000101

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

En fecha 30 de Julio de 2004, el Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito solicitó a favor del penado LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.743, soltero de ocupación Agricultor, nacido en fecha 18-07-62, natural de El Vigía, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa: PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MEIRIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 12), el 05 de Enero de 2.001 al penado LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407, 77 ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio de DIONICIO LUNA BAYONA; en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado fue detenido el 21 de Agosto de 2.000, encontrándose en tal situación hasta el día TRECE (13) de Agosto de 2.004), por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de su reclusión.Cómputo hecho al día Trece (13) de Agosto de 2004. SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 02 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, se ha desempeñado en actividades laborales como CARPINTERO, desde el día 20 de Séptiembre de 2.002 hasta el 03 de Abril de 2.003; y d) solicitud incoada por el propio interno.___________________________________
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 20 de Séptiembre de 2.002 hasta el 03 de Abril de 2.003, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena._____________________
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRES (03) AÑOS, ONCE(11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la que culminará salvo algún beneficio el día 02 de Mayo de 2.011 al Finalizar el día._____________________________________________
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y mediante boleta de notificación hagase saber al penado anexandole copias simples de la presente decisión, quien se encuentra en el Centro de Pernocta "José María Olasso, Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA


LA SECRETARIA