PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecució N°02
El Vigia, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000308

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-05-2004, consta en folio (F.133) contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN MOLINA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-01-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.023.853, obrero, hijo de CARMEN MOLINA MARQUEZ Y JOSE GUILLEN, residenciado en el Barrio El Paraiso, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del YENNY COROMOTO ROJAS CORAL, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE GREGORIO GUILLEN antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (16-08-2004); fecha esta en que se hace el cómputo, por un lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.------------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “ --------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un Lapso de UN (01) AÑO, la que terminará de cumplir el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar desde el Centro Penitenciario ante este Despacho, para el día 17 de Agosto de 2004, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Director del Centro Penitenciario de la Region Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos y boleta de traslado con oficio al Centro Penitenciario. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO

En fecha ____________ se libraron Boletas de Notificaciones N°__________________/04 al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Humanos y a la Defensa, Boleta de Traslado N°_______/04 al penado, con Oficio N° ________ al Centro Penitenciario. En fecha _________, se remitió Oficio N° ____/04 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia junto con las copias ordenadas.-

Conste, Sria. García.



NLCV/disleida