PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02
El Vigia, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000097

Vista la solicitud de salida transitoria que cursa en los folios 204 y 205, hecha por el penado ANGEL DISIMAGO MOLINA, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para asistir a la última noche, con la ocación de la muerte de su tía, anexando el certificado de defunsión de la difunta Carmen Rosa Molina; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°. 02, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria en cuanto al permiso durante los días Martes 17 y Miércoles 18, del Mes de Agosto del presente Año, por motivo de asistir con su Familiares, a la ultima noche que se realizará por la muerte de su tía al ciudadano ANGEL DISIMAGO MOLINA, titular de la cédula de identidad N°.3.961.476, el cual se hará efectivo el día 16 de Agosto de 2004, al mediodía, debiendo regresar el día 19 de Agosto de 2.004, a las 10:00 am, al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que, el Beneficiario, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes: ----------------------
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba.----------------------------------------------------------------
(2). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, en el Barrio Bolivar, calle 4 casa N° 2, El Vigía Estado Mérida.--------
(3). Selida el día 16 de Agosto al Mediodía y retornar al Centro de Pernocta “José María Olasso”, el día Jueves 19 de Agosto de 2.004, a las 10:00 de la mañana.-------------------------------------
Líbrese oficio al Coordinador Del Centro de Pernocta José Maria Olasso, Sector Glorias Patrias de la Ciudad de Mérida Estado Mérida. Cúmplase.---------------------

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA


SECRETARIA (O)