PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de EjecuciónN° 02
El Vigia, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000010
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
En fecha 30-07-2004; el Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito solicitó, a favor del penado CONTRERAS FRANK DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.592.162, soltero, nacido en fecha 28-02-1975, natural de El Vigía, estado Mérida, residenciado en el Barrio la Conquista N° 5-16, bajando por Coco Frio Segunda calle El Vigía Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 16), el 15 de Mayo de 2.002 el penado CONTRERAS FRANK DAVID, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ONEI ANTONIO ANTIBAR NAVA; en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado fue detenido el 25 de Febrero de 2.001, encontrándose en tal situación hasta el día 19-08-03, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, y fue detenido por segunda vez, el día 14-10-2003;hasta el día 13-08-04, (fecha ésta en que se le hizo el cómputo del tiempo pena cumplido), es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES, teniendo de pena cumplida, DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de su reclusión.____________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 02 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana DORA ALICIA SOSA, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado CONTRERAS FRANK DAVID, se ha desempeñado en actividades laborales en MANTENIMIENTO EN EL EDIFICIO N° 02, desde el día 09 de Noviembre de 2.003 hasta el 30 de Julio de 2.004 ; y d) solicitud incoada por el propio interno.__________________________________________
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 09 de Noviembre de 2.003 hasta el 30 de Julio de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.__________________________________________________________
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado CONTRERAS FRANK DAVID, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena que es igual a DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que culminará salvo algún beneficio el día 16 de Julio de 2.008 al Finalizar el día.______________________________________________________________
Por consiguiente, Notifíquese a la Fiscalia XII del Ministerio Público con sede en el Estado Mérida, a la Defensa y mediante boleta notifiquese al penado anexando a la misma copia simple de la presente decisión. Remítase con oficio Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con la carpeta al Director del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA
EL SECRETARIO (S)
ABG. GOLFREDO CONTRERAS
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