PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°02
El Vigia, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000176
RESOLUCION
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de Julio del 2004 (folio 103 al 110), mediante el cual condenó al penado Antonio Camargo Bohorquez, de nacionalidad Colombiana, dice poseer cédula de ciudadania N° E-6678848, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido en fecha 01-01-1953, hijo de Lucas Camargo y Felisa Bohorquez, Albañil, Residenciado en Aldea El Sinaral Alto, La Azulita Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y recibida por este Despacho el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena el siguiente Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado Antonio Camargo Bohorquez fue detenido en fecha 30-07-2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 05-08-2003, por un lapso de SEIS (06) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Contol N°01 de éste Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de presentación y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de pena podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos establecidos en el artículo 494 del Código orgánico procesal Penal.-----------------------------------------------------------------
Por cuanto el ciudadano ANTONIO CAMARGO BOHORQUEZ, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a:--------------------------------------------------------------------------
1°) LA INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que dure la condena. ------------------
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION. -------------------------
Notifíquese al Ministerio público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 25-08-2004 a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, una vez impuesto, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecutese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva
La Secretaria(o)
Abog. ________
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