PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecucion N° 02
El Vigia, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000005
ASUNTO : LL11-P-2003-000005


Consta en el asunto, al folio 597 solicitud por parte del Ciudadano ROSMAN ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.391.435, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, tercera calle, casa N° 2B-85, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el N° 79.452; de la entrega material de una cadena con placa del cristo y dije, consignando la factura de Joyeria y Relojeria El Vigía, como documento que demuestra la propiedad (folio 598). Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Consta el asunto al folio 05, denuncia de fecha 9 de Abril del 2002, interpuesta por el solicitante por ante la Comisaria Policial N° 12 de El Vigía, en la que refiere " que el iva entrando al Negocio Ferrealcon cuando dos atracadores me hicieron pegar al frente de unas pacas de cemento y procedieron a quitarme ....una cadena con una placa y cristo y dije...," al folio 15 consta el Reconocimiento Legal, realizado por el Experto T.S.U. Alarcón Peña Jose, Funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que guarda relación con la averiguación N° G.092.495, y en la parte de la exposición al numeral 4 se lee... "4.- Una cadena elaborada en metal dorado, con un peso de cinco (05) gramos con setenta (70) miligramos, con una placa de metal dorado, con figura del Santo Cristo con un dije de metal dorado...." y en su conclusión establece "... una cadena de metal con placa y dije como joya de vestir,... ".-Devolviendose los recaudos referidos a la sala de objetos recuperados en fecha 10-04-2002, según planilla de remisión N° 169, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, debidamente firmada por JESUS ROJAS y recibido por la funcionario IRMA ZAMBRANO (folio 12).- Consta al asunto al folio 575, que la Sentencia se declaró definitivamente firme en fecha 12-12-2003, siendo así determinante la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02.-
Es necesario aludir lo previsto a los artículos 26, 49, 115 y 253 de la C.N. de la República de Venezuela, que acogen principios de Tutela Juridica efectiva, debido proceso, derecho a la propiedad y la potestad de Administar Justicia, a lo que esta Jusgadora se somete de conformidad en los artículos 479 y de acuerdo en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06-02-2001, que aclara que... " El Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, esta dedicado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición que el Tribunal de Ejecución conocerá de todas las consecuencias que acarrean las Sentencias del Tribunal de Juicio. " al decir "todas las consecuencias" con ella se refiere, sin lugar de dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objeto, al pago de multas...."; administrando .- esto con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil Venezolano, se evidencia que el ciudadano ROSMAN ENRIQUE GUTIERREZ, es propietario del objeto solicitado, pues ha presentado documentación indubitable que cursa en el folio 598 de éste expediente a los efectos Jurídicos de la norma en mención.- Dicho todo lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: declarar procedente conforme al Derecho la solicitud en cuanto a la entrega de una cadena con placa y dije propiedad del ciudadano ROSMAN ENRIQUE GUTIERREZ, según consta de la factura que aparece agregada al folio 598 del asunto; con fundamento en la normativa antes mencionada por lo que se acuerda citar al solicitante para el día Lunes 06-09-2004 a la 1:30 de la tarde, a los fines de imponerlo de la decisión y desglosar el asunto entregarle la factura original y dejar en su lugar copia certificada y una vez realizado todo esto se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, para que proceda a realizar la entrega de la cadena de metal con placa y dije como joya de vestir elaborada en metal dorado, peso de cinco (05) gramos con setenta (70) miligramos, con una placa de metal dorado con figura de Santo Cristo, con un dije de metal color dorado, que esta en sala de Objetos Recuperados según consta de remisión N° 169 de fecha 10-04-2002, Expediente G-092.495.- previa acta interna de entrega debiendo remitirla a este Tribunal a los fines de agregarla a la causa.-
Compulsese y citece ante este despacho para el día Lunes 06-09-2004 a la 1:30 de la tarde, notifiquese al fiscal del Ministerio Público, oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA


SECRETARIA (O)

ABG.__________________