PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000176
ASUNTO : LL11-P-2001-000176
Costa en el asunto al folio 462 oficio N°256 de la coordinaron Zonal N°02 de tratamiento no Institucional Region Andina, suscrito por la delagada de prueba Abg. Máyela Balza quien suspervisa al penado Jose Gilberto Guillen Varela consignando constancia de trabajo, de Residencia de éste, y solicita sea transferido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N°01 ubicado en avenida díaz Moreno Centro Comercial Plaza Residencias Torre Plaza, local L.A planta baja cerca de pollos carioca, avenida Las Ferias, Valencia Estado Carabobo motivado a que actualmente esta domiciliado y trabaja en esse Estado en el que tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO
De la revisión al asunto se aprecia que en fecha 30-07-2002 esta instancia otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado José Gilberto Guillen Varela quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la circunscripción de Judicial del Estado Mérida, como responsable de delito de trafico ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de prisión, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS que la cumplirá el día 13-07-2006 a las DOCE (12) del mediodía.
La formula alternativa mencionada le fue acordada por concurrir de manera simultanea todos los requisitos que el exige el articulo 501 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele el cumplimiento de ciertas condiciones quien se comprometió a cumplirlas según consta al folio 444 en el Acta de Imposición del beneficio en fecha 30-07-2002 entre las que esta:------.- Someterse a la condiciones impuesta por el Delegado de Prueba de la Coordinaron Zonal N°02.
.-No salir de la Zona territorial fijada como regencia y manifiesta los cambios de habitación y de trabajo con autorización del Tribunal ó del Delegado de Prueba.
Entiende el Tribunal que el principio de progresividad implica que la resocializacion del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evaluación de individuo. Significa ir encaminandolo paulatinamente hacia la libertad, haciéndola pasar por fases que van desde las más severas hasta las más permisivas, de acuerdo con los resultados de su tratamiento.- En nuestro sistema está establecida en la ley de Régimen Penitenciario capitulo X articulo 61 ejusdem.
Dicho todo del anterior se considera que efectivamente el lugar de residencia y trabajo del penado, se encuentra ubicada en Valencia Estado Carabobo teniendo dicha zona la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N°01 ubicada en Avenida Díaz Moreno, Centro Comercial Plaza Residencias local L.A. planta baja cerca de pollo carioca avenida Las Ferias, Estado Carabobo de manera que dada esa proximidad la Transferencia de la Orientación supervisión y control del penado a esta ultima unidad de apoyo penitenciario le facilitaría el cumplimiento de la condiciones impuestas por el tribunal, facilitándole así su rehabilitación el buen desempeño de su actividad laboral. Con base a las razonamientos antes expuestos, este JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N°02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENCION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY considera: otórgarle la transferencia de la orientación, supervisión y control del penado José Gilberto Guillen Varela, venezolano, mayor de 49 años de edad hijo de Malagias Guillen y de Fidelma Varela nacido en fecha 28-09-1959, titular de la Cedula de Identidad 9.020.949 a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N°01 ubicada en Avenida Díaz Moreno Centro Comercial Plaza Residencia Plaza, local L.A. planta baja cerca de pollo cosisca Avenida Las Ferias, Valencia Estado Carabobo fundamenta la presente decisión en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Pena, y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide, Notifíquese a las partes para que comparezca ante Jugado el día 11-08-04 a las 11:00 am. y una vez impuesto se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°02 El Vigía remítasele copia certificada para que transfiera la carpeta de seguimiento y vigilancia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Estado Carabobo con copia certificada de esta decisión de transferencia y del auto decisorio de libertad condicional folio 444 al 447 así como copia de la sentencia. Cúmplase .
LA JUZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. NORA CADENAS
SECRETARIA
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