PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de El Vigía
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000073
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictada en fecha 8 de Julio de 2004, (folios 73 al 79), mediante la cual condenó al penado JUAN VELÁZQUEZ NAVARRO, de nacionalidad Colombiana, sin cédula de identidad, 63 años de edad, natural de Miraflores, Norte de Santander, Colombia, hijo de Nastacio Velázquez y Catalina Navarro (difuntos), residenciado en callejón de las Jiménez, al lado del puente, casa s/n, vía Caño Zancudo Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 2, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a su EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el Cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los articulos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado JUAN VELÁZQUEZ NAVARRO, fue detenido en fecha 22-12-2002, permaneciéndo en tales circunstancias hasta el día 24-12-2002, por un lapso de dos (2) días de reclusión, cuando el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en presentación, Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, le falta un remanente de pena por cumplir de un (01) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días de prisión, la que cumplirá el día 07-02-2005 al finalizar el día.Se hace del conocimiento al penado, que como fórmula de cumplimiento de pena, podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad ejusdem y por cuanto el Ciudadano JUAN VELÁZQUEZ NAVARRO, fue condenado a las accesorias de la Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que termine dicho tiempo será igual a tres (3) meses, y dieciocho (18) días, la que cumplirá el 25-05-2005 al finalizar el día. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en Libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio, se ACUERDA su citación para el día Viernes 20-08-04 a las 10:00 am. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, para cuyo efecto líbrese Boleta de Citación, a fin de imponerlo de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la sentencia y del presente Ejecútese al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la Certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera, infórmese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva


La Secretaria,