PODER JUDICIAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N°02
El Vigía, 19 de Mayo de 2004
192º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :LL11-P-2001-000136


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA, venezolano, soltero, Natural de Valencia Estado Carabobo, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.566.942, hijo de Domingo Betancour y de CArmen Teresa Rivera, el cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve (20-08-1999) a la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y FABRICACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407, 278 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN DE JESUS DAVILA SILVA Y EL ORDEN PUBLICO, ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de la pena corporal, la cual finalizó en fecha nueve de agosto de dos mil cuatro (09-08-2004), al Mediodia; según se evidencia de auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo de fecha 19 de julio del 2004 (761 al 763),acordada por esta Instancia Judicial. Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:____________________________________________
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA, ya identificado, Por Cumplimiento de la pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. _____________________________________________
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 13 del Código Penal establece:” Son penas accesorias a la de prisión 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Redención judicial de la Pena por el trabajo, las cuales corren inserta en los folios 519 Y al folios 653 la segunda; y folio 761 la tercera se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 09-08-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, al hacer el computo respectivo correspondiente a una que una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, la cual culminará en fecha NUEVE DE FEBRERO DEL 2007 (09-02-2007), AL FINALIZAR EL DIA, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside el sentenciado de marras, quien deberá presentarse ante esta por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a los efectos de que se practique su inmediata libertad de ese Centro de Reclusión,y se le cita para el día 13-08-2004 a las 10:00 de la mañana a objeto de la Imposición de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura respectiva. Esta Resolución se fundamenta en los artículos 13, del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo a copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

EL SECRETARIO,