PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000032

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado: ANGULO RONDON FRANKLIN ANTONIO, venezolano, soltero, Natural de EL Vigía Estado Mérida, soltero, nacido 17-02-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.222.914, domiciliado en el Sector El Zumbador, Carretera Panamericana, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida hijo de ANGULO JOSE ODALIS Y RONDON MARIA JOSE, el cual fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, de esta Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 29-01-01, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de: Actos Lascivos y Agravados, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 377 todos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN ALEXANDER MUÑOZ MANCILLA, ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de la pena corporal, la cual finalizó en fecha Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Tres (26-06-2003), según se evidencia de auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo de fecha 26 de Junio del 2003 (405 al 407), acordada por esta Instancia Judicial. Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado ANGULO RONDON FRANKLIN ANTONIO, ya identificado, Por Cumplimiento de la pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El artículo 16 del Código Penal establece:” Son penas accesorias a la de prisión 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Redención judicial de la Pena por el trabajo, las cuales corren inserta en los 405 al 407; se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 26-06-2003, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, al hacer el computo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culminará en fecha CATORCE DE ABRIL DEL 2004, (14-04-2004), debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside el sentenciado de marras, quien deberá presentarse ante esta por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad se ACUERDA: Su citación para imponerlo de la presente decisión para el día Viernes 13 de Agosto del 2004, a las 11:00 de la mañana. Ofíciese a la Prefectura respectiva al momento de la Imposición. Esta Resolución se fundamenta en los artículos 16, del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo a copia de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA