PODER JUDICIAL.CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000048
ASUNTO : LL11-P-2002-000048


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado EUDIS ALBERTO PUENTES, venezolano,mayor de edad, soltero, obrero, Natural de EL Vigía Estado Mérida, nacido el 12-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.498.550, domiciliado en Urbanización La Páez, Sector II, Vereda 48, Casa N° 07, del Estado Mérida, que fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 de esta Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, a la pena de TRES (03) AÑOS Presidio, más las accesorias de Ley, artículo 13 del Código Penal por los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES,previsto y sancionado en los artículos 418 y en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jorge William Palomino, Jesús Emiro Contreras Rojas, y Luzardo Antonio Guerrero, ha sido cumplida en su totalidad, la cual finalizó en fecha Primero de Marzo de dos mil cuatro (01-03-2004), al mediodía; según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 03 de Marzo del 2004, suscrito por la Abg. Mayela Josefina Blaza, Delegado de Prueba I, Fucionaria adscrita a la Oficina de Tratamiento no Institucional Coordinación Zonal N° 2 El Vigía, que manifiesta que el Ciudadano Eudis Alberto Puentes Contreras culminó el lapso de Régimen de Prueba impuesto de seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, quien asistió a todas las entrevistas de Seguimiento observando buena conducta, acató las orientaciones impartidas y culminó en el nivel de supervisión mínima con progresividad buena, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada por esta Instancia Judicial. Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, a favor del penado EUDIS ALBERTO PUENTES CONTRERAS, ya identificado, por Cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 13 del Código Penal establece:” Son penas accesorias a la de prisión 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 01-03-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Presidio, al hacer el computo respectivo correspondiente a una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de NUEVE (09) MESES, la cual culminará en fecha 01-12-2004, al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside el sentenciado de marras, quien deberá presentarse ante esta por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para el día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2004, a las 11:30 DE LA MAÑANA. Ofíciese a la Prefectura respectiva. Esta Resolución se fundamenta en los artículos 13, del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo a copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

SECRETARIA,