REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
194º Y 145º
Mérida, 18 de agosto de 2004
En fecha 11 de agosto de 2004, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a este Tribunal se sirva declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES hecho previsto en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ VILLASMIL, a tales efectos este Tribunal debe pronunciarse sin que medie la audiencia especial establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria a los fines de debatir los fundamentos de la pretensión fiscal, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones que rielan en la presente causa, se evidencia 1) Al folio 02 Acta Policial donde los funcionarios dejan constancia de cómo tuvieron conocimiento de los hechos, ocurridos en fecha 16-02-2002, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, donde resultó herido el ciudadano JOSÉ VILLASMIL, donde presuntamente el adolescente JHOAN QUINTERO, con un objeto contundente (palo) le causó una herida en la cabeza. 2) Al folio 02 consta el Auto de Apertura de la investigación penal de fecha 16-02-2004 por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y como victima el ciudadano JOSÉ ARMANDO VILLASMIL GUILLÉN. 3) Al folio 05 corre entrevista rendida por la ciudadana GIL QUINTERO MAGALI, quien en relación a los hechos expone: “...unos ciudadanos se encontraban peleando frente a mi residencia...Jhoan al observar a Armando quien se encontraba observando la pelea se le fue encima con el palo y lo golpeó en la cabeza...” 4) Al folio 06 consta entrevista rendida por la victima GUILLÉN VILLASMIL JOSÉ AMADO, en la cual entre otras cosas expone: “...me encontraba con Jhony García cuando fuimos interceptados por Jhoan Manuel, éste invito a pelear a Jhonny...agarró un palo y se le fue al hermano de Jhonny de nombre Gabriel...agarré a Gabriel para llevarlo a su casa y fue cuneado Jhoan me golpeó con el palo en la cabeza. 5) Al folio 10 de las actuaciones corre Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Villasmil José Amando concluyendo la misma: “lesión que ameritó asistencia médica (sutura) siendo susceptible de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de nueve (9) días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.”6) Al 43 al 46 cursa acusación penal en contra del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES hecho previsto en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de JOSÉ AMANDO VILLASMIL. 7) En fecha 09 de febrero de 2004, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en la cual acordó Homologar el Acuerdo conciliatorio, presentado por las partes, y suspender el proceso a prueba por el lapso de seis meses, y en el cual el adolescente se comprometió a: a) No agredir a la victima ni a su familia. b) A cumplir 70 horas de labor comunitaria, durante el lapso de la suspensión, el cual fenece el 09 de agosto de 2004; quedando bajo la supervisión de la trabajadora social, adscrita a esta sección de adolescentes. 8) A los folios 100 y 101 consta Informe de Supervisión de Medidas suscrito por la trabajadora social adscrita a esta sección de adolescentes el cual refleja que el adolescente cumplió en las instalaciones del centro de Tratamiento para varones del INAM. Mérida realizando servicios de mantenimiento de lunes a viernes de 9:00 a 11:00am desde el 19-02-2004 hasta el 13-04-04, es decir dos horas diarias durante 35 días, completando así las 70 horas. 9) Al folio 106 consta escrito donde la Fiscalía Décima Segunda solicita el sobreseimiento de la causa por cuando el adolescente ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Acuerdo Conciliatorio.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora sobre la base de los elementos probatorios que constan, que la presente causa se inició por cuanto funcionarios adscritos a la sub-comisaría policial Nº 04 de la ciudad de Ejido a través de llamada telefónica tuvieron conocimiento que en las inmediaciones de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez de esa ciudad se estaba produciendo una riña, y en conocimiento de la situación practicaron las diligencias ordenadas por la Fiscalía especializada toda vez que el presunto autor era un adolescente, practicadas las entrevistas, la victima y los testigos fueron contesten en afirmar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue quien golpeó con un palo en la cabeza al ciudadano JOSÉ AMANDO VILLASMIL, causándole una herida en la cabeza que ameritó asistencia médica (sutura). En virtud de ello la Fiscalía acusó por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, al mencionado adolescente y en celebración de la Audiencia Preliminar las partes lograron Acuerdo Conciliatorio, y el Tribunal a homologarlo, comprometiéndose el adolescente a cumplir las siguientes obligaciones: a) No agredir a la victima ni a su familia. b) A cumplir 70 horas de labor comunitaria, durante el lapso de la suspensión, el cual fenece el 09 de agosto de 2004; quedando bajo la supervisión de la trabajadora social, adscrita a esta sección de adolescentes. Evidencia este Tribunal de las actuaciones que rielan en la presente causa que el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , ha cumplido con las obligaciones impuestas, realizando una labor comunitaria en las Instalaciones del INAM, lo cual fue supervisado por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes y por la Trabajadora social adscrita al Centro de Tratamiento para Varones del INAM. Así mismo no consta denuncia alguna en la cual se demuestre que el adolescente haya agredido de alguna forma a la victima o a sus familiares. En consecuencia cumplidas como fueron las obligaciones, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extingue la acción penal derivada de la comisión del delito imputado al adolescente, por lo tanto, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES hecho previsto en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de JOSÉ AMANDO VILLASMIL, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ (SUPLENTE ESPECIAL) DE CONTROL N° 01
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado librándose boletas de Notificación Nº _______________.
La Secretaria
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