REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION ADOLESCENTES
194º Y 145º
Mérida, 23 de agosto de 2004

En fecha 13 de agosto de 2004, este Tribunal recibió, le dio entrada e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, a la presente solicitud hecha por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño donde solicitó a este Tribunal se sirva declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hecho previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos este Tribunal debe pronunciarse sin que medie la audiencia especial establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria a los fines de corroborar los fundamentos de la pretensión fiscal, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones que rielan en la presente causa, se evidencia 1) Al folio 01Acta Policial de fecha 06-02-2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, con sede en campo de oro, en esta Ciudad de Mérida, donde dejan constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA). 2) Consta al folio 05 auto de inicio de la investigación penal. 3) Al folio 06 de las actuaciones consta entrevista rendida por la ciudadana Julia Rosa Cano, en donde manifiesta que llegaron a su residencia funcionarios policiales y revisaron la ultima planta por cuanto una adolescente había lanzado un tarro color blanco y al revisar l casa encontraron el tarro color blanco, el cual contenía en su interior dieciséis bolsitas plásticas con polvo color blanco. 4) A los folios 7, 8, 72 y 73 de las actas cursan entrevistas rendidas por los funcionarios Javier Alexander Flores Sayago y Rafael Alberto Contreras quienes son contestes al afirmar que se encontraban en labores de patrullaje por la Av. Pulido Méndez, cuando observaron a una adolescente que cambiaba algo que tenía en sus manos por dinero, cuando noto la comisión policial tomo una actitud nerviosa y al solicitarle que exhibiera lo que tenía en sus manos procedió a lanzar un objeto blanco, hacia la casa Nº 1-63, siendo retenida la misma, tocando la comisión policial la puerta de la residencia, donde la ciudadana Julia cano, dio permiso para revisar, verificando los funcionarios en presencia de la dueña de la residencia que efectivamente era un tarro blanco, el cual contenía un polvo de color blanco (droga) denominada Bazooko. Y trasladarla a la sede de la Comisaría Nº 01, la funcionario Sofía Aguilar Gutiérrez, al realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo del Jean que cargaba la cantidad de ocho mil bolívares. 5) Al folio 22 de las Actas consta Experticia Toxicológica In vivo, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), la cual arroja como resultado en la muestra de sangre negativo para alcaloide y marihuana y en el raspado de dedos positivo para marihuana. 6)Corre al folio 23 experticia química practicada a un envase plástico contentivo 16 envoltorios elaborados en plástico color marrón anudados en forma de cebollita, los cuales contenían en su interior un polvo de tonalidad beige el cual se trata de droga de la denominada cocaína base (basuco), con un peso neto de dos gramos con ciento veinte miligramos. 7) A los folios treinta y tres al cuarenta consta acta de presentación del adolescente para la calificación de aprehensión en flagrancia donde este tribunal no decreto la flagrancia acordó la continuación del procedimiento ordinario, acordando que la adolescente recibiera charlas por parte de la psicólogo de esta sección. 8)A los folios 76 al vuelto de 79 consta acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 9) Consta al folio 113 al 115 acta de audiencia preliminar donde el tribunal luego de admitir la acusación y las pruebas presentadas acordó suspender el presente proceso a prueba en virtud de la conciliación realizada por las partes, donde el adolescente se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar constancia de trabajo ante el ministerio publico cada dos meses. B) Continuar estudiando séptimo grado o realizar un cursos para lo cual deberá presentar constancia cada dos meses. C) Someterse a orientación psicológica. d) No vincularse con ningún hecho delictivo. Tal suspensión fue acordada por el tribunal por el lapso de nueve meses. 10) En fecha 17 de agosto de 2004 el Ministerio Público presento solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente imputada por cumplimiento del acuerdo conciliatorio realizado en fecha 17 de marzo de 2003.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora sobre la base de los elementos probatorios que constan, que la presente causa se inició por cuanto en fecha 06 de febrero de 2002 siendo aproximadamente las 7:50pm funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, realizando labores de patrullaje en la avenida Pulido Méndez una joven cambiando algo que tenia en sus manos por dinero con otros personas que se dieron a la fuga, la joven al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo cual fue interceptada por los funcionarios, y al exigirle que exhibiera lo que tenía en sus manos, esta procedió a lanzar un objeto de color blanco el cual contenía en su interior 16 envoltorios de papel plástico amarrado en forma de cebollita y los cuales al practicarle la experticia correspondiente resultó ser cocaína base (bazooko), con un peso neto de 2 gramos con 120 miligramos. La joven aprehendida quedo identificada como (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA) de 17 años de edad. En virtud de ello la Fiscalía del Ministerio Público acusó a la referida adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hecho previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección de l niño y del Adolescente, y en celebración de la Audiencia Preliminar, las partes lograron Acuerdo Conciliatorio, y el Tribunal lo Homologó, suspendiendo el presente proceso a prueba por un lapso de nueve meses, comprometiéndose el adolescente a cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar constancia de trabajo ante el Ministerio Publico cada dos meses, . b) Continuar estudiando séptimo grado o realizar un curso, para lo cual deberá presentar constancia cada dos meses, y la primera debiendo ser presentada el ocho de abril de 2003 . C) Someterse a orientación psicológica ante la especialista de esta sección cada ocho días, para lo cual la psicólogo deberá informar al a fiscalía en caso de incumplimiento. d) No vincularse con ningún hecho delictivo. Evidencia este Tribunal de las actuaciones que rielan en la presente causa que lal adolescente conforme a los anexos presentados por la representación fiscal, tal como obra al folio 134 de las actuaciones en acta de fecha 29 de julio de 2004, manifestó en el Despacho Fiscal que no cumplió con el estudio al cual se había comprometido en acuerdo conciliatorio ante el Tribunal, por cuanto dijo ser madre soltera, lo que la obligó a trabajar todo el día, informando que si cumplió con la obligación de presentarse ante la psicólogo y de trabajar .Igualmente, este Tribunal puede evidenciar al folio 135 informe 27 de febrero de 2004 suscrito por la licenciada Doris Barillas en el cual se refleja que la adolescente es madre soltera que cumplió regularmente con las presentaciones, y que se desempeña como domestica, concluyendo la psicólogo que existe interés y motivación para dar continuidad a su escolaridad pero es la prioridad la actividad laboral. Corren en las actuaciones constancias de trabajo presentadas por la Defensora de la adolescente Abogada Lisbeth Castillo, las cuales fueron expedidas en fecha, 20 de marzo de 2003, 01 de julio de 2003 y 30 de septiembre de 2003, donde se demuestra que la adolescente ha estado prestando sus servicios como trabajadora doméstica en el Sector Santa María Norte de esta ciudad, en una residencia propiedad de la ciudadana Doris Ferrer de Ortega. De lo anterior se desprende que, si bien es cierto, la adolescente (identidad omitida), no siguió cursando estudios tal como se comprometió a los efectos de Suspender el Proceso a Prueba, también es cierto, que tal como consta del informe rendido por la psicóloga, la joven es madre soltera con un bebe de 01 año y que a pesar de ser una de sus metas continuar sus estudios, tiene como prioridad trabajar a los fines de mantener a su hijo. Esto hace que este Tribunal considere que existe en la adolescente el espíritu de trabajo y formar a su hijo pues tiene deseos de protección hacia su bebé, lo que hace necesario concluir que ha cumplido con las obligaciones impuestas, pues ha sido responsable en sus presentaciones, a pesar de no haberse presentado en las fechas asignadas, pero lo hizo en fechas posteriores debido a la dificultad que presenta el solicitar permisos en su empleo, el cual ha mantenido desde la fecha de la suspensión; en consecuencia cumplidas como fueron las obligaciones, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extingue la acción penal derivada de la comisión del delito imputado a la adolescente, (identidad omitida) por lo tanto, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa Y así se decide.

DECISIÓN

Por los pronunciamientos ante hechos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, Administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hecho previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 ejusdem y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez firme, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ (SUPLENTE ESPECIAL) DE CONTROL Nº 01

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación Nº ____________________.
La Secretaria