REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION ADOLESCENTES.
194º Y 145º
Mérida, 23 de agosto de 2004
En fecha 19 de agosto de 2004, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se sirva declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, hechos previstos en el artículo 460 y 418 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de GONZÁLES MORENO TOMÁS ELÍAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Tribunal debe pronunciarse sin que medie la audiencia especial establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria a los fines de debatir los fundamentos de la pretensión fiscal, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones que rielan en la presente causa, se evidencia 1) Al folio o2, Acta Policial de fecha 08-10-2000, la cual refleja que siendo aproximadamente las 18:30 horas del día se recibió una llamada de la central ya que en la avenida Andrés Bello, enlace vial que comunica con la Parroquia presuntamente estaban robando a un ciudadano, se trasladó la comisión policial, avistando a tres ciudadanos quienes al notar su presencia se dieron a la fuga, logrando detener solo a uno que respondió al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) al sitio se acercó la victima quien respondió al nombre de TOMÁS ELÍAS GONZÁLEZ MORENO, quien manifestó que había sido despojado de su cartera, con aproximadamente noventa y cinco mil bolívares junto con sus documentos personales, y para robarlo le habían propinado una herida en el brazo con un pico de botella, identificando al adolescente aprehendido como una de las personas que lo robo. 2) Al folio 03 se observa el correspondiente auto de apertura de la investigación penal de fecha 08-10-2000. 3) Corre al folio 06 entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual expone: “Yo me encontraba ese día jugando Nintendo y unos muchachos asaltaron a un muchacho y salieron corriendo, yo estaba parado y me confundieron con los atracadores y me llevaron para el INAM, pero después me soltaron porque yo no tengo nada que ver.” 4) Corre al folio 08 Oficio Nº 2796 de fecha 27-10-2000, en el cual el Anatomopatólogo Forense Superior, comunica al Comisario jefe de la Delegación que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , no se había presentado a ese Despacho a los fines de realizar el examen médico legal. Consta del folio 12 al 14 escrito donde el Ministerio Público dicta como acto conclusivo de la investigación solicitud de Sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos imputados no se le pueden atribuir al adolescente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora sobre la base de los elementos probatorios que constan en las actuaciones, que la presente causa se inició en fecha 08-10-2000, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, recibieron llamada de la central telefónica donde le comunican que en la Av. Andrés Bello, enlace vial de esta Ciudad, un ciudadano había sido victima de un robo, al llegar la comisión policial avistaron a tres sujetos, que al notar su presencia emprendieron veloz huída, logrando detener los funcionarios a uno de ellos, quien respondió al nombre(IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien fue reconocido por la victima de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) , en ese momento como una de las personas que lo despojo de su cartera contentiva de documentos personales y de la cantidad de noventa y cinco mil bolívares, manifestando la victima que para cometer el robo fue agredido en el brazo izquierdo con u pico de botella. Así las cosas, el Ministerio Público aperturó la investigación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, hechos previstos en el artículo 460 y 418 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) Este Juzgado encuentra que en las actuaciones tal como lo manifiesta la vindicta pública no consta entrevista rendida por la victima, ni reconocimiento médico legal a los fines de determinar el tipo de herida que sufrió, pues fueron infructuosas las diligencias realizadas a los fines de lograr su ubicación, todo a los fines de lograr imputar al adolescente la comisión del delito de Lesiones Intencionales leves; igualmente no consta del acta policial que recoge el procedimiento, que al adolescente aprehendido se le haya conseguido algún arma, no logrando el Ministerio Público citar a testigos que pudieran dar fe del procedimiento realizado, ni tomar la entrevista a la victima para inequívocamente imputar la comisión del delito de Robo Agravado. Lo anterior hace que la representación fiscal se encuentre sin actuaciones fundamentales a los fines de imputarle los hechos objeto de la investigación al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , imposibilitándola para acusar formalmente y solicitar el enjuiciamiento por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, hechos previstos en el artículo 460 y 418 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA) ., En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, hechos previstos en el artículo 460 y 418 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ (SUPLENTE ESPECIAL) DE CONTROL N° 01
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALVIS
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado librándose boletas de Notificación Nº _______________.
|