REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Causa: C2- 936-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).

DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).

DELITO:

LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A),, se le investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho ocurrido el día 21-09-2.000, en virtud de la denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano OSMAN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Edificio Dávila, primer piso apartamento 3, entre avenidas 2 y 3 Mérida, quien expuso ante ese despacho que el menor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), y a otro menor el día de ayer como a las cinco y treinta minutos de la tarde lesionaron a su menor hijo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), hecho ocurrido el la parada de la buseta ubicada frente al liceo E.B. Fermín Ruiz Valero, es por ello que se relaciona a el ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), con la investigación del citado hecho punible.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), en virtud del hecho de que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años y un (01) mes, encontrándose la acción evidentemente prescrita.
UNICO

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) DENUNCIA DE FECHA 20-06-2.000, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO CARMONA RODRÍGUEZ OSMAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Edificio Dávila, primer piso apartamento 3, entre avenidas 2 y 3 Mérida, quien formulo denuncia de la manera siguiente: ”Yo vengo a denunciar ante este despacho al menor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A),y a otro menor que el día de ayer como a las cinco y treinta minutos de la tarde lesiono a mi menor hijo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), hecho ocurrido el la parada de la buseta ubicada frente al liceo E.B. Fermín Ruiz Valero...”, (folio 01 de las actuaciones).

b) MEMORANDO DE FECHA 20-06-2.000, EMITIDA POR EL LICENCIADO JOSÉ AZAEL URREA ROA, en la cual solicita la colaboración al Medico forense de Guardia para que se sirva practicar al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), reconocimiento Medico legal, (folio 02 de las actuaciones).

c) MEMORANDO DE FECHA 20-06-2.000, EMITIDA POR EL SUB COMISARIO CARLOS JOSÉ LUNA, Adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Mérida, en la cual designa al funcionario Jorge Mesa investigador de la presente causa. ” (Folio 03 de las actuaciones).

d) INSPECCIÓN OCULAR N° 1.920, DE FECHA 20-06-2000, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ERNESTO DÍAZ MORENO Y JORGE MEZA, adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Mérida de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida, practicada en las inmediaciones de la Avenida las América en la parada frente al liceo Escuela Básica Fermín Ruiz Valero, Estado Mérida, dejándose constancia del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo, (folio 04 de las actuaciones).

e) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 20-06-2.000 suscrita por el funcionario MEZA PINEDA JORGE, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las averiguaciones de la causa Penal F-646.693, por uno de los delitos contra las personas, donde sostuvo entrevista en la sede del despacho con el menor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, agraviado en la presente causa manifestando lo siguiente: “Ayer como a las cinco de la tarde me encontraba al frente del liceo donde estudio, y de repente me llego (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), me miro y luego me empujo y luego me dio una patada en la boca y yo intente pegarle pero no pude porque otro muchacho al que no conozco me agarro y Andrés Mejias se fue después...”, (folio 05 de las actuaciones)..
f) ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 22-06-2.000 donde esta representación fiscal le da el correspondiente auto de inicio de investigación penal a las presentes actuaciones (Folio 08 de las actuaciones).

g) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 20-06-2.000, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE ARCADIO PAYARES MUÑOZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual realiza dicho reconocimiento al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), el cual deja constancia de la siguiente conclusión: “Lesiones que no ameritan asistencia Medica siendo susceptible de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en el lapso de siete días no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.”, (folio 09 de las actuaciones).

h) Cursa a los folios 12 al 14, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor del ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), como investigado en la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no menos cierto es, que dicho delito no amerita en su sanción definitiva la privación de libertad y por encontrarnos con un impedimento legal, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el día 13-09-2.000 y hasta la presente han trascurrido aproximadamente cuatro (04) años y un (01) mes, encontrándose de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende del mencionado Artículo, el cual establece lo siguiente: "La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas", es evidente que la acción en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia estando prescrita la acción en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 03.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), sin mas identificación, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. 439-04 y 440-04
Secretaria
Causa: C2- 936-04