REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02. Mérida, dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA: S2-326-04
ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibida la presente solicitud de Orden de Allanamiento désele entrada y Visto el contenido del escrito suscrito por las Abogado Sandra Liliana Macchiarulo Zambrano y Doris Beatriz Rojas Cabreras, con el carácter de Fiscal Suplente Especial y Fiscal Auxiliar en su orden de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se expida Orden de Visita Domiciliaría que ha de realizarse en la siguiente dirección: Sector El Salado Alto, Taller los Morochos, al lado del Abasto los Morochos, vía Jají, Estado Mérida, a los fines de incautar una Bermuda color azul con rayas color amarillo, una franela color blanco con cuello color azul, un par de medias blancas con rayas color azul y amarillo, un pasamontañas de color azul, marino, un arma blanca tipo navaja de metal gris, por cuanto las mencionadas prendas de vestir y objeto (navaja) eran portados por el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), para el momento de cometer el hecho punible que se investiga, a tal efecto Se Acuerda expedir la presente Orden de Allanamiento, la cual deberá ser efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y tendrá una duración máxima de siete días a partir de la presente fecha, el registro del citado lugar se deberá realizar en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos de lugar, los cuales no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, si el investigado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que lo asista. Los funcionarios deberán identificarse con sus respectivos credenciales y entregar una copia de esta Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el a los fines de su notificación, se deja constancia que para la practica de la visita domiciliaria deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase dos copias de la Orden de Allanamiento adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones y la presente solicitud a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, notifíquese a la Representación Fiscal. Cúmplase. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA:
En la misma fecha se remitió oficio Nº________ al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Oficio N° _______ a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y boleta de Notificación N°______________
SECRETARIA