REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de agosto del dos mil cuatro.

194º y 145º
Causa: S2-333-04
Asunto: AUTO MOTIVADO ACORDANDO DECLARAR AUSENTE AL ADOLESCENTE Y ORDENANDO SU LOCALIZACION (De conformidad con el artículo 563 L.O.P.N.A.).

VISTO. La solicitud realizada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, que cursa al folio cuarenta y seis (46), donde solicita Orden de Aprehensión contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que lo procedente en le presente caso, es aplicar lo previsto en el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal, 78, 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir declarar ausente al adolescente y ordenar su localización, para decidirlo hace las siguientes observaciones:


DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A).
Al citado adolescente de le investiga por la presunta comisión de dos hechos delictivos, uno de ellos ocurrido en fecha 15-09-2.001, específicamente en la estación de servicio La Terraza Tovar, Estado Mérida, donde se presentaron al referido sitio dos jóvenes, uno de ellos portando un arma de fuego amenaza al ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, quien se encontraba laborando en la estación de servicio antes indicada y procede ambos ciudadanos a indicarle al señor José García que le entregara el dinero, trasladándose hacia una habitación donde se encontraba otro empleado de nombre Luís Pérez, y por cuanto el mismo estaba contando un dinero procedieron a encañonarlo y despojarlo de dinero en efectivo luego se dieron a la fuga, el funcionario JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Tovar Estado Mérida levanta un ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, dejando constancia que el día primero de Octubre del año dos mil uno, se hace presente ante dicho cuerpo investigativo el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.365, quien es una de las victimas en la causa Nº F705.802, averiguando como iba la investigación en la ya mencionada causa, observando que al C.I.C.P.C., se hace presente una comisión policial (PM) quienes tenían detenidos a unas personas entre ellas el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), siendo reconocido de inmediato por el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, como una de las personas que lo despojaron de dinero en efectivo bajo amenaza con arma de fuego y para ello fundamenta tal solicitud en los siguientes elementos de convicción:

1.- DENUNCIA DE FECHA 16-09-2.001, realizada por el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, en la cual el Cuerpo de investigaciones tiene conocimiento del hecho punible que se investiga. (Folio 01 del legajo de actuaciones)

2.- ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO PÉREZ, plenamente identificado en autos, quien es una de las victimas y testigo presencial del presente caso, (folio 3 del legajo de actuaciones).

3.- INSPECCIÓN Nº 379 DE FECHA 16-09-2.001, realizada en la Estación de Combustible “La Terraza”, Carrera cuarta, sector el llano, Tovar Estado Mérida, sitio en el cual se cometió el hecho punible el cual se investiga, (folio 04 del legajo de actuaciones).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 1-10-2.001, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tovar ,donde dejan constancia que el día primero de Octubre del año dos mil uno se encuentra presenta ante dicho cuerpo investigativo el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.365, quien es una de las victimas en la causa Nº F705.802, averiguando como iba la investigación en la ya mencionada causa, observando que al CICPC, se hace presente una comisión policial (PM) quienes tenían detenidos a unas personas entre ellas el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), siendo reconocido de inmediato por el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, como una de las personas que lo despojaron de dinero en efectivo bajo amenaza con arma de fuego.(Folio 7 y su vuelto del legajo de actuaciones).

5 .- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 1-10-2.001, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tovar ,donde dejan constancia que el día primero de Octubre del año dos mil uno se encuentra presenta ante dicho cuerpo investigativo el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.365, quien es una de las victimas en la causa Nº F705.802, averiguando como iba la investigación en la ya mencionada causa, observando que al CICPC, se hace presente una comisión policial (PM) quienes tenían detenidos a unas personas entre ella el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), siendo reconocido de inmediato por el ciudadano GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, como una de las personas que lo despojaron de dinero en efectivo bajo amenaza con arma de fuego.(Folio 7 y su vuelto del legajo de actuaciones).

6.- ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 1-10-2.001 AL CIUDADANO GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, testigo presencial y víctima del hecho punible, donde señala el cual señala que se encontraba en el CICPC sub. Tovar cuando se hace presente una comisión policial (PM) quienes llevaban detenidos a unas personas entre ella un joven el cual quedo identificado como el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), siendo reconocido de inmediato por él como una de las personas que lo despojaron de dinero en efectivo bajo amenaza con arma de fuego el día 15-09-2001, cuando se encontraba en la estación de servicio La Terraza.(Folio 8 del legajo de actuaciones).

7.- ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 23 de octubre del 2001, donde esta representación fiscal solicita al Tribunal de control Nº 1 de la sección Penal del adolescente, un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO DONDE PARTICIPARAN COMO PERSONA A RECONOCER EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) y como personas reconocedoras los ciudadanos GARCÍA JOSÉ ENRIQUE y LUIS ALEJANDRO PÉREZ.(Folio 13 del legajo de actuaciones).

8.- ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 23 de octubre del 2001, donde esta representación fiscal solicita al Tribunal de control Nº 1 de la sección Penal del adolescente, un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO DONDE PARTICIPARAN COMO PERSONA A RECONOCER EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) y como personas reconocedoras los ciudadanos GARCÍA JOSÉ ENRIQUE y LUIS ALEJANDRO PÉREZ. (Folio 13 del legajo de actuaciones).

El otro hecho por el cual se le investiga al citado adolescente se evidencia de actuaciones que el funcionario LUIS EFRAÍN PÉREZ VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub., Delegación Tovar Estado Mérida levanta en un ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, dejando constancia que el tres de Octubre del año dos mil uno, se hace presente ante dicho cuerpo investigativo la ciudadana LEDDY LOURDES VILLAZMIL RUJANO, plenamente identificada en autos, denuncia a dos ciudadanos que llegaron a su negocio y bajo amenaza con un arma de fuego la despojaron de dinero en efectivo y luego salieron corriendo, quien es la victima en la causa Nº F-705.815, la misma manifestó que se había enterado que la policía había detenido a unos ciudadanos y presuntamente entre ellos se encontraba las dos personas que la habían robado, razón por la cual se traslado hasta el comando de policía reconociendo el vehículo en el cual se encontraba los dos sujetos cuando la robaron siendo dicho vehículo marca Ford, modelo mustang, color rojo e igualmente reconoció al ciudadano adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), como una de las personas que la despojo de dinero en efectivo bajo amenaza con un arma de fuego y para ello fundamenta tal solicitud en lo que respecta a este hecho en los siguientes elementos de convicción:

1.-DENUNCIA DE FECHA 26-09-2.001, realizada por la ciudadana LEDDY LOURDES VILLAZMIL RUJANO, en la cual el Cuerpo de investigaciones tiene conocimiento del hecho punible que se investiga, causa Nº F-705.815. (Folio 01 del legajo de actuaciones).
2.-INSPECCIÓN Nº 389 DE FECHA 26-09-2.001, realizada en el kiosco de venta de hamburguesas denominado “el Circo”, ubicado en la calle principal de Vista Alegre, frente a la antigua plaza de Toros, El llano Tovar Estado Mérida, sitio en el cual se cometió el hecho punible el cual se investiga causa Nº F-705.815. (Folio 06 del legajo de actuaciones).

3.-ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA LEDDY LOURDES VILLAZMIL RUJANO, plenamente identificada en autos, quien es la victima y testigo presencial del presente caso, causa F-705.815. (Folio 7 del legajo de actuaciones).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 3-10-2.001, suscrita por el funcionario LUIS EFRAÍN PÉREZ VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub., delegación Tovar Estado Mérida levanta un ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, dejando constancia que el tres de Octubre del año dos mil uno, se hace presente ante dicho cuerpo investigativo la ciudadana LEDDY LOURDES VILLAZMIL RUJANO, plenamente identificada en autos, denuncia a dos ciudadanos que llegaron a su negocio y bajo amenaza con un arma de fuego la despojaron de dinero en efectivo y luego salieron corriendo, quien es la victima en la causa Nº F-705.815, la misma manifestó que se había enterado que la policía había detenido a unos ciudadanos y presuntamente entre ellos se encontraba las dos personas que la habían robado, razón por la cual se traslado hasta el comando de policía reconociendo el vehículo en el cual se encontraba los dos sujetos cuando la robaron siendo dicho vehículo marca Ford, modelo mustang, color rojo e igualmente reconoció al ciudadano adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), como una de las personas que la despojo de dinero en efectivo bajo amenaza con un arma de fuego.(Folio 10 y su vuelto del legajo de actuaciones).

5.-ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 1-10-2.001 AL CIUDADANO GARCÍA JOSÉ ENRIQUE, testigo presencial Y victima del hecho punible, donde señala el cual señala que se encontraba en el CICPC sub. Tovar cuando se hace presente una comisión policial (PM) quienes llevaban detenidos a unas personas entre ella un joven el cual quedo identificado como el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), siendo reconocido de inmediato por él como una de las personas que lo despojaron de dinero en efectivo bajo amenaza con arma de fuego el día 15-09-2001, cuando se encontraba en la estación de servicio La Terraza.(Folio 8 del legajo de actuaciones).

6.-INSPECCIÓN Nº 406 DE FECHA 3-10-2.001, realizada en la Urbanización Los molinos, calle principal Estacionamiento Cleodiz, sector el Llano Tovar, Estado Mérida, sitio en el cual se encuentra estacionado un vehículo marca Ford, modelo mustang, color rojo, el cual guarda relación con el hecho punible el cual se investiga causa Nº F-705.815. (Folio 12 del legajo de actuaciones).

7.-EXPERTICIA DE SERIALES Nº 005-01, de fecha 3-10-2001, (Folio 15 de las actas).

8.-ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 23 de octubre del 2001, donde esta representación fiscal solicita al Tribunal de control Nº 1 de la sección Penal del adolescente, un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO DONDE PARTICIPARAN COMO PERSONA A RECONOCER EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)y como persona reconocedora la ciudadana LEDDY LOURDES VILLASMIL RUJANO.(Folio 19 del legajo de actuaciones).

9.-ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 13 de noviembre del 2001, donde se constituye el Tribunal de control Nº 1 de la sección Penal del adolescente, en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de llevarse a cabo el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, no realizándose dicho acto por la ausencia del CIUDADANO adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)(Folio 26 del legajo de actuaciones).

Una vez analizados los citados hechos, con sus respectivos elementos de convicción, quien decide considera que existen suficientes indicios para considerar que el ciudadano adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), es uno de los investigados, en las mencionadas causas y por lo tanto se encuentra plenamente identificado e individualizado.

Desde la individualización del investigado, este tiene derecho a que se le informe de la investigación que se le realiza y de los cargos que se le imputan; así como, de los derechos que le asisten con la finalidad de ejerce sus derechos garantizando la presunción de inocencia, cuyo principio debe ser garantizado en todas las etapas del proceso. Igualmente toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado de su elección o designado por la autoridad por ser uno de los medios principales de garantizar la protección de los derechos humanos.

De lo analizado deducimos que la ausencia no solo pertenece a la fase intermedia sino también que puede darse en cualquier etapa del proceso.

Dentro de la función de los jueces de Control de mantener el principio de supremacía de la constitución, es relevante extraer los siguientes preceptos:
Articulo 78. “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados,...”

Concatenada con la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la cual establece:

Artículo 8. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación ...omissis... esta dirigido a desarrollar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ...omissis... b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes...”

El interés Superior del Niño, significa la suprema realización de la ciudadanía, ya que al garantizársele el ejercicio de sus derechos, al adolescente sometido al proceso penal, se está estableciendo limites al poder punitivo del Estado, por lo que ningún adolescente, podrá ser objeto de sanción, sino dentro de un proceso legalmente previsto y en el cual se le haya respetado el ejercicio de todos sus derechos y garantías, es así que la realización de la ciudadanía se alcanza con el establecimiento de limites legales y legítimos al ejercicio de los derechos, cuando como parte de la persecución del desarrollo de las capacidades del adolescente, se le exige responsabilidades y se le impone sanciones, en caso de incumplimiento en relación con sus deberes. Los procesos que se les siguen a los adolescentes son procesos educativos, tomando en consideración la capacidad progresiva con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas.

Del análisis y comparación de las actuaciones cursante en autos se evidencia que efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), no se ha hecho presente al proceso que se le sigue, presuntamente no se ha ubicado en la dirección que él mismo aportó al funcionario policial.
Según la Sala Constitucional expedientes 00-1323 de fecha 24/10/2001 expresó:
“...el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas...”

La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1º establece:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa. Serán nulas pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso...”

De igual manera, el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela dispone:
Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente...”
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 563 indica:
“Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, la fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal...”

De los argumentos expuestos se desprende que el legislador de la ley especial establece varios elementos de esta situación de ausencia. En primer lugar que quede clara la participación del adolescente en el acto típico investigado, es decir debe haber elementos suficientes para sostener la acción penal; segundo lugar, es condición sine qua nom la presencia de la acusación ante el juez de control para poder solicitar la localización del efebo ausente.

De la revisión de las actuaciones se evidencia la presunción de un hecho punible el cual se inicia por denuncia de la víctima, del desarrollo de la investigación de la actuaciones realizadas por la fiscalía, la misma ha considerado necesario el reconocimiento en rueda de individuo lo cual ha sido infructuoso realizar dicha prueba por no haberse localizado el adolescente en varias oportunidades en la direcciones indicadas.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.”

Este juzgador considera que si se aplica el artículo 563 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, tal como esta planteado una vez que la fiscalía haya presentado acusación al tribunal, se estaría violando el derecho a la defensa elemento constitutivo del debido proceso, prevista en norma constitucional y tratados Internacionales, ya que se cercaría el derecho al investigado de ejercer el sagrado derecho a la defensa material y de elegir su abogado de confianza y la designación del defensor por la autoridad competente.

Considera quien decide, que la norma jurídica tipificada en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente es incompatible con la Constitución; por tal razón, este tribunal ejerciendo el control difuso, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, desaplica parcialmente el artículo 563 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en lo que respecta a que “...el fiscal del Ministerio Público deberá promover la acción...” (Resaltado nuestro) para pedir que ordene la localización del adolescente ausente, con respecto al caso en análisis, dejando sin efecto, “...el fiscal del Ministerio Público deberá promover la acción...” dejando que produzca sus efectos los demás efectos de los elementos que contiene la norma, en la presente causa, y haciendo prevalecer la norma que la contraria tipificada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

UNICO: de conformidad con el artículo 8 literal “b”, 563 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal, 78 , 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a) Se declara AUSENTE y ordena la localización del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A). Una vez localizado deberá ser trasladado a este tribunal. b) El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. A tal efecto, líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró boletas de notificación Nro. 454-04 se libro los oficios Nos 333-04, 334-04, 335-04, 336-04, 337-04 y 338-04
Sria
Causa: S2-333-04