REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
CAUSA JO1-U174-03.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHUIARULO.
DEFENSA: ANA JULIA MORA.
ADOLESCENTE: GIL MELANO JHON LARRI .
VICTIMA: PARRA ANA IRIS.
DELITO: ROBO LEVE ( PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO
PENAL).
Visto el escrito inserto al folio noventa y cinco (95) de las presentes actuaciones, mediante el cual las Representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogadas: SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO y DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan el sobreseimiento a favor del adolescente GIL MELANO JHON LARRI , ya que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios noventa (90) al noventa y dos (92) de las presentes actuaciones, auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio del adolescente GIL MELANO JHON LARRI , en las que se les establecieron unas obligaciones, las cuales se dan aquí por reproducidas. ------------------------------------------------------
Corre inserto al folio noventa y seis (96), constancia de estudio del adolescente, presentada por la Representante del Ministerio Público acompañada con escrito de la presente solicitud en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con las obligaciones. --------------------------------------------------------------------
Ahora bien, debido a que se observa que se han cumplido con las obligaciones las cuales se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ---------------------------------
Del Artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. -------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si está acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento púes no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------------------
Del contenido del Artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la tan citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del adolescente GIL MELANO JHON LARRI, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.321.842,hijo de Luz Marina Melano Nieto, residenciado en la Octava Avenida, Piso 5, Edificio Torre Catherine ,Apartamento 5-3, por los hechos objeto del proceso, los cuales quedaron narrados insertos en el folio noventa (90) y se dan aquí por reproducidos. ------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase. ---------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04, _____/04 y ______/04.-
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY DUGARTE.
CAUSA Nº J01-U 174-04