REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de agosto del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º

CAUSA Nº J01-M270-04.

ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR Y DEJANDO SIN
EFECTO CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO.
DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA Y LIZBETH CASTILLO
IMPUTADO: Adolescente.
VICTIMA: CHAPARRO NIÑO JOSE.
DELITO: ROBO AGRAVADO (ARTICULO 460DEL CODIGO PENAL).
Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (ARTICULO 278
EJUSDEM EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS).

Por cuanto en esta fecha, por Acta inserta al folio sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) día fijado para ser oído el adolescente PEÑA ROJAS DARWIN JESUS e imponerlo de una medida cautelar , este Tribunal para decidir observa:
Riela al folio treinta y siete (37) auto dictado por el Juez de Control Nº 2, en el cual impone al adolescente la medida privativa de libertad como medida cautelar de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el delito por el cual va ser juzgado el adolescente de autos amerita la privación de libertad. -----------------------
Riela al folio cincuenta y uno (51) auto en el cual este Tribunal acordó librar orden de captura al adolescente, ya que había evadido las Instalaciones del Instituto Nacional del Menor. ---------------------------------------------------------------------
Riela al folio cincuenta y nueve (59) auto en el cual este Tribunal acuerda el traslado del adolescente para ser oído e imponerlo de una medida cautelar, debido a que el mismo había sido capturado. --------------------------------------
El delito por el cual va ser juzgado el adolescente PEÑA ROJAS DARWIN JESUS, esto es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA amerita privación de libertad de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, este Tribunal haciendo un análisis de la situación del adolescente, quien ha manifestado su deseo de admitir los hechos, quien es sostén de familia y previa solicitud de la codefensora quien ha solicitado se deje sin efecto la constitución del Tribunal Mixto pasa a ser las siguientes consideraciones: El Articulo 628 Parágrafo Primero establece: “ La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo” (…). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la norma transcrita se desprende que los adolescentes pueden ser objetos de medidas que le priven de libertad, pero ello puede ser posible de manera excepcional; sin embargo, este Tribunal considera que la familia es im- portante y el interés superior del niño como instrumento operacional cuya utilización debe asegurar el juez el desarrollo integral del adolescente debe ser tomado en cuenta ya que el adolescente trabaja y tiene una hija a quien debe mantener, tiene residencia fija . Por ello, la norma no debe ser interpretada de manera restrictiva y la privación de libertad debe ser aplicada como último recurso y el derecho a la libertad constituye uno de las reglas fundamentales del Sistema de Responsabilidad Penal. ------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, el adolescente de autos manifestó su deseo de admitir los hechos y su codefensora solicito se dejase sin efecto la Constitución del Tribunal con Escabinos, dado la voluntad del adolescente de admitir los hechos , respecto a este particular este Tribunal observa:
Los Escabinos vienen al Juicio Oral para decidir conjuntamente con el Juez Profesional la absolución o condena del acusado, una vez realizado el debate probatorio, pero es el caso que el adolescente PEÑA ROJAS DARWIN JESUS ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Con la admisión de los hechos, se prescinde el debate, en virtud de que los acusados admiten la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por tanto la sentencia debe ser condenatoria por lo que en este caso corresponde al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación Jurídica y la sanción aplicable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------
No tiene sentido llamar a Escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían oficio, no cumplirían otra función que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron. -------------------------------------------- ----
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia , el imputado debe presentarse por ante este Tribunal específicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez a la semana, específicamente los días viernes, a partir del viernes 27-08-2004 hasta la celebración de la Audiencia de Juicio para admitir los hechos. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Constitución del Tribunal con Escabinos y atribuir el conocimiento del Juicio Oral al Tribunal Unipersonal, presidido por el Juez Profesional. TERCERO: Se acuerda dejar en libertad al adolescente PEÑA ROJAS DARWIN JESUS . ------------------------------------------------
Se fija la Audiencia Especial de Juicio Oral y Privado para admitir los hechos para el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004), a las once de la mañana (11:00 a.m.). -------------------------------------------------------------------
En consecuencia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación a la víctima , ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y a la Oficina de Participación Ciudadana, Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01,

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron Boletas de Notificación Nos. _________/04 y _________/04 ,se libro Boleta de Citación Nº __________ /04 y 0ficios Nos. __________ /04 y_________/04.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.


CAUSA N° J01-M270-04
CGA./WDH.