REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto del dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA JO1-U171-03.
ASUNTO: AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR .
JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHUIARULO.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE: FLORES DELGADO MARIA GABRIELA.
VICTIMA: VARIEDADES “ DOÑA TERE”.
DELITO: HURTO CALIFICADO ( ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2003), por Auto Conciliatorio inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74), de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le acordaron al adolescente: FLORES DELGADO MARIA GABRIELA, las obligaciones a la cual arribaron las partes siendo debidamente homologado por este Tribunal. -----------------------------------
En fecha cinco (05) de abril del dos mil cuatro (2004), por auto inserto al folio ochenta y dos ( 82) este Tribunal fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en virtud de no haber cumplido FLORES DELGADO MARIA GABRIELA, el Acuerdo Conciliatorio. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de mayo del dos mil cuatro ( 2004), por Acta inserta a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho ( 88), se declaro a la adolescente de autos en Rebeldía por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral, estando debidamente citada, tal como se desprende del vuelto de la Boleta de Citación Nº 338/04, inserta al folio ochenta y cinco (85) de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el articulo citado establece que antes de proceder a la captura del adolescente debidamente, debe acordarse su ubicación. En este caso, en la misma fecha se comisiono a la Policía del Estado Mérida para que hiciera las diligencias necesarias para la ubicación de la adolescente, quien para esta fecha no asistió a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando en conocimiento del proceso que se le sigue. --------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de mayo del 2004, por auto dictado por este Tribunal se acordó librar orden de captura, debidamente inserta al folio (93) de las presentes actuaciones y se libraron oficios a los órganos de las autoridades competentes indicándoles que una vez aprehendida fuera puesta a la orden de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2004, por auto inserto al folio ciento uno (101), este Tribunal acordó ratificar la orden de captura a la adolescente de autos, ya que hasta los momentos no había sido capturada. -------
El día cinco (05) de agosto del 2004, por Acta inserta al folio ciento seis (106), este Tribunal acuerda el traslado de la adolescente FLORES DELGADO MARIA GABRIELA al Instituto Nacional del Menor y fija Audiencia para ser oída de acuerdo a lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Agosto del 2004, fecha indicada para oír a la adolescente FLORES DELGADO MARIA GABRIELA y debidamente asistida de su defensor Abg. SIRO GARCIA MOLINA, la Juez de la Causa procedió a imponerla del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5º y manifestó: “ No había venido por que no estaba aquí, estaba de viaje en Margarita donde mi madrina, cumplí años el 14 de julio y llame a mi abuela ella me informo de la citación por lo cual yo vine y fue cuando me dijeron que tenia orden de captura”. --------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez oído debidamente al adolescente y a las partes, por cuanto la juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales para que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas de aseguramiento necesarias para que las decisiones se respeten , debido a que la adolescente de autos, no se presento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando debidamente citada , para asegurar la comparecencia al juicio el cual se fijo para el día OCHO (08 ) DE SEPTIEMBRE DEl DOS MIL CUATRO (2004), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m) decide lo siguiente: Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto con el Articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA YA QUE EXISTE RIESGO RAZONABLE DE QUE LA ADOLESCENTE FLORES DELGADO MARIA GABRIELA EVADA EL PROCESO, declarando con lugar la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE .
En la misma fecha se libraron Boletas Nos.________/04 y_________/04 y Oficio
Nº_________/04.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE.
Causa Nº J01- U171-03.
CdVGA.