REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DOCE (12) de agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA N0. E1-260-04
ASUNTO: COMPUTO DEL SERVICIO COMUNITARIO.
MOTIVACION
VISTO. El escrito de la defensa que ríela al folio (158) donde solicita “se acuerde dictar el computo definitivo de la causa (sic)... y se acuerde fijar audiencia especial” Ríela a los folios (133 al 137), EJECÚTESE de la sentencia de fecha (16) de abril de 2004, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma blanca, donde se indica que al adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se le impone las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, servicio comunitario, donde se indica el computo de las sanciones a excepción del servicio comunitario donde se acuerda fijarlo una vez que la trabajadora social indique la fecha de iniciación del servicio.
Con respecto al servicio comunitario, deberá cumplirse en un lapso de seis (06) meses en una jornada de ocho (08) horas semanales, indicando que el servicio comunitario deberá ser cumplido en la 5ta Estación del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida tal como consta a los folios (147 y 148).
Concluyendo que del pedimento de la defensa, el tribunal se había pronunciado en las sanciones de regla de conducta y libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articuló 482 del Código Orgánico procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: NIEGA PARCIALMENTE el pedimento de la defensa por existir pronunciamiento del tribunal. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de servicio comunitario a los fines del computo deberá cumplir ciento noventa y dos (192) horas en jornadas de ocho (08) horas semanales que comprende los seis (06) meses, indicando que ha cumplido setenta y dos (72) horas faltando por cumplir ciento veinte (120) horas, el adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Ofíciese con copia a la trabajadora social. De igual manera no considera necesaria como lo pide la defensa efectuar una audiencia especial. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARISOL PEÑA GARRIDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________
Sria.
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