GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, TRABAJO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Con fecha catorce de junio de este año (14-06-2004), se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones configuradas por el Cuaderno de Medidas abierto con ocasión de juicio por cobró de bolívares seguido por el procedimiento de intimación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, por Marcelo Antonio Guerrero contra Pascual Márquez, en el cual la abogada María Quiroz, en representación de la parte actora, apeló de la decisión dictada por el Juez Subrogado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro (18-03-2004) que corre a los folios 136 a 141, en la cual declaró CON LUGAR la oposición de embargo formulada por el tercero, Nelson Enrique Márquez Laguado asistido por el abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, todos suficientemente identificados en los autos, razón por la cual subieron a este Juzgado los referidas actuaciones, en donde, siendo la oportunidad legal , observa.
En sentencia que corre a los folios 68 a 82 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, máxima autoridad judicial de la Circunscripción, en fecha trece de marzo de dos mil tres (13-03-2003) declaró SIN LUGAR la oposición contra la medida de embargo decretada y practicada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra y Olmedo, comisionado por el Juez de la causa, de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la antedicha circunscripción, con fecha catorce de noviembre de dos mil uno (14-11-2001), recaída sobre el vehículo suficientemente identificado en autos, presentada por el tercerista, entonces menor de edad, Nelson Enrique Márquez Laguado, representado por su señora madre, María Zoraida Laguado Hernández y asistidos por el abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez.
La mencionada decisión, al carecer de recurso alguno, quedó firme y ejecutoriada, razón por la cual y como consecuencia de un juicio ejecutivo, ha debido procederse de inmediato, sin más dilación, a la ejecución de lo decidido. Sin embargo, de una manera por demás grosera y procesalmente aberrante, irrespetando la incuestionable seguridad de la cosa juzgada, que el maestro Couture llama la máxima preclusión, se siguieron una cantidad de actuaciones que, por lo expuesto, carecen de todo valor legal; y lo que es peor, oídas, aceptadas y decididas por el Juez Subrogado de la causa, abogado Alexis José González, quien llego al exabrupto legal, dando muestras de graves faltas de respeto a sus Superiores Jerárquicos, de total desconocimiento de las más elementales normas de derecho procesal y de la más grave falta de consideración, de revocar la decisión dictada por el citado Juez Superior Segundo inicialmente mencionado, quien, como hemos dicho había declarado SIN LUGAR la misma oposición de tercerista sobre el mismo bien, decisión que en el orden jurídico , es absolutamente nula, al ser dictada por un Juez incompetente por carecer de facultad para ello, pues ni siquiera la tiene para revocar decisiones dictadas en su misma instancia por otro Juez, configurándose así la más absurda extralimitación de funciones y el más insólito abuso de derecho, con el agravante de ordenar en auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro (24-03-2004) que corre al folio 150 la entrega al actor del título de propiedad del vehículo afectado por la medida y su rescate de manos de la depositaria designada.
Por las razones y consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Tránsito , Menores, y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NULO Y SIN EFECTO todo lo actuado, inclusive un segundo embargo, que no tuvo razón de ser (f° 110) pues el primero (f° 7 y vto) nunca fue levantado, realizados en fechas veinticuatro de septiembre de dos mil tres (24-09-2003) y catorce de noviembre de dos mil uno (14-11-2001) respectivamente a partir del auto de diez de julio de dos mil tres (10-07-2003) inserto al folio 94, reponiéndose la causa al estado que tenía el proceso en esa fecha , y ordenándose la continuación de la ejecución hasta el remate del vehículo, con el cumplimiento de las previas formalidades previstas en la ley.
Ahora bien, por cuanto es absolutamente imperdonable las disparatadas actuaciones a que hemos hecho referencia , frente a las cuales ni los abogados representantes de ambos litigantes, ni el ciudadano Juez de la causa, denunciaron e impidieron tamañas irregularidades, este Juzgado Superior amonesta seriamente a todos los involucrados en el proceso, conminándolos a tener más cuidado en lo sucesivo en el ejercicio de la profesión; y por cuanto que tales errores menos pueden justificarse en un Juez, se ordena remitir copia certificada de este auto y de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Segundo y de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a que hemos hecho referencia, a la Inspectoría Nacional de Tribunales, a objeto de que se sirva imponer las sanciones pertinentes de acuerdo con la gravedad de las actuaciones.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.

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