GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha doce (12) de agosto de 2004; de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como apoderada de la parte actora en la presente causa, la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, con quien existe una notoria enemistad, por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen. –

EL JUEZ TEMPORAL,
DR. ABDON SANCHEZ NOGUERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial , va con oficio N°. 0480-417 y constante de 9 folios.


PEREZ PEREZ. SRIA


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