ACTA
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijada para la audiencia constitucional estando presente la ciudadana abogada Gerónima Marcano Marrón, titular de la cédula de identidad N° 6.403.501, Inpreabogado N°. 32.379, en su carácter de apoderada judicial de Agropecuaria Carmelitas S.A, quien funge como parte accionante. Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la abogada Gerónima Marcano Marrón, la cual expuso: Que en representación de la empresa antes indicada, intenta el presente juicio de amparo dado que el inmueble especificado en autos, fue secuestrado por un Tribunal Ejecutor, razón por la cual las Asambleas tuvieron que reunirse en esta ciudad de Mérida y no en el domicilio de la Compañía, ciudad en la cual tiene también su domicilio la representante Zoleyda del Carmen Hernández Nava. Que para solventar las deudas la Compañía promovió la venta del inmueble por mediación del ciudadano Miguel Antonio Peña , indicándole un precio por hectárea y acordándose una remuneración al tres (3%) por ciento sobre el valor total que se obtuviera en la venta, pero dejando la posibilidad de que la propietaria o cualquier otra persona logrará la transacción, la cual se hizo por mediación de la abogada en principio asistente y luego apoderada en instrumento que corre a los folios presentados a esta Alzada. Que no obstante esa situación el comisionado para la venta Miguel Peña, con un documento en que no constaba la deuda de una cantidad liquida y exigible intentó un juicio por intimación que fue admitido y se ordeno la citación de la representante de la compañía en un domicilio distinto del que realmente tiene , razón por la cual se hizo la oposición legal, proponiéndose un problema de jurisdicción y no de competencia que el propio Tribunal de Primera Instancia, desechando el problema de jurisdicción se declaró competente y en vista de que nuevamente se planteó el problema de jurisdicción se ordenó el envío al Tribunal Supremo de Justicia, que lo declaró improcedente multándose a la que había intentado tal recurso. No obstante haber estado paralizado el juicio el Tribunal “a quo” promovió la continuación de su desarrollo y dejó constancia de la falta de comparecencia de la empresa al acto de contestación de la demanda, por lo cual violó el debido proceso y el derecho a la defensa, razón por la cual fue intentado la presente acción de amparo.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional , con fecha 01 de febrero de 2000, sentencia N° 00-0010, que reglamentó la manera de actuar en Primera Instancia de Amparo , y en la cual se ordenó que en el mismo acto oral se dictará el dispositivo del fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se permite transcribir las partes pertinentes de dicha decisión en la cual se indica “ … copias de documentos que, dada la naturaleza de urgencia del amparo permite que dichas copias se tomen en cuenta solo para la admisión , sujeto a que en la forma como luego se señala en este fallo, sean agregados a los autos los originales o las copias certificadas…” . Más adelante la Sala señala que “… el principio de libertad de medios regirá estos procesos, valorándose las pruebas por la sana critica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo código para los documentos privados auténticos …” .
Ahora bien, en el presente caso la solicitante del amparo presentó recaudos que corren del folio 09 al folio 119, en copias fotostáticas simples, que si bien pueden ser aceptadas en la admisión de la demanda, carecen de todo valor probatorio a los efectos de la decisión del amparo incoado, el cual en consecuencia, se declara SIN LUGAR . Término, se leyó y firman.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
ABG. GERONIMA MARCANO MARRON
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.
Ycma.
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