GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha, 20 de Agosto de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como parte en el presente juicio el abogado ANGEL RAUL RAMIRES MENDEZ con el que existe enemistad manifiesta, producto de denuncias interpuestas en su contra tanto por el extinto Consejo de la Judicatura, como por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura e incluso como venganza personal asistió al ciudadano José Virgilio Araujo García para que incoara denuncia en su contra signada con el N° 7528-99 lo produce en su fuero interno una natural y evidente animadversión, por considerarlo su enemigo personal; fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem; por lo que se inhibe de conocer en la presente juicio. Este Tribunal para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado, ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así lo decide. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. ABDON SANCHEZ NOGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4236, y se remitió al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Con oficio 0480–425, constante de trece (13) folios útiles.
PEREZ PEREZ. SRIA
Lam
|