GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos mil cuatro (2004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintiocho (28) de julio de 2004; de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como co-apoderada de la parte actora en la presente causa, la ABG YALITZA CORMOMOTO MARIN VELASQUEZ, con quien mantienen sentimientos de enemistad, por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada en causa legitima, por lo tanto, esta Alzada declara CON LUGAR la inhibición y este Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Transito y del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se AVOCA con tal carácter al conocimiento de la causa y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho los informes se efectuaran el VIGESIMO día hábil de Despacho siguiente al de hoy.- Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4198, se remite copia certificada del presente auto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Estado Mérida. con oficio N° 0480- 341.-
RAMIREZ PERDOMO. LA SRIA
Ycma.
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