GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito de esta misma fecha, que obra agregado a los folio 226 y 227 del presente expediente, suscrito por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL ZAMBRANO, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito probatorio favorable “de todas y cada una de las actas procesales que obran agregadas a los autos”, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no es propiamente un medio de prueba. En cuanto a la invocación del valor y mérito jurídico probatorio de la planilla de consulta y documento de cálculo de prestaciones sociales que obran agregados a los folios 6 y 11 y 12, respectivamente; de la confesión ficta en que, según el promovente, incurrió la parte demandada al no haber hecho la participación de ley al “Tribunal de Estabilidad Laboral” y del acta levantada por el abogado RAMÓN HUIZA ROJAS, Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, que riela al folio 10, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son documentos consignados en primera instancia que obran en los autos. Sin embargo, se advierte al promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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