GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil cuatro.

194° y 145°

Visto el contenido del oficio N° 1.107 de fecha 09 de agosto de 2004, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en fecha 11 del presente mes y año, mediante el cual solicita a esta Superioridad que, a los fines de evitar se dicte “una posible sentencia contradictoria sobre el mismo asunto”, se sirva devolver al Tribunal a su cargo las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran, en virtud de que la regulación de competencia surgida en el expediente N° 7497 a que se contraen las mismas ya fue decidida y su remisión nuevamente se hizo por un involuntario error; y por cuanto, por notoriedad judicial, este juzgador tiene conocimiento que, efectivamente, en fecha 22 de junio de 2004 fueron recibidas por distribución, con oficio N° 509-04 del 16 de abril del mismo año, procedente del mencionado Juzgado de Primera Instancia, las referidas actuaciones procesales para el conocimiento de la misma regulación de competencia, a las cuales se les dio entrada el 22 de junio de 2004, formándose expediente signado con el N° 02363 y dictándose la correspondiente sentencia el 30 de julio de 2004, este Tribunal sobresee el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo, pues la misma cuestión incidental, como antes se dijo, ya fue resuelta, y así se decide. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir con oficio original de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega