GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de agosto del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 13 de agosto de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 06 del mismo mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Jueza Provisoria Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS, contra la ciudadana MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, por CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, contenido en el expediente Nº 10.422 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada a los folios 2 y 3, observa el juzgador que la mencionada Jueza, formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Conforme a la distribución realizada en este tribunal, (sic) me fue asignada la referida causa, y de la revisión de la misma se observa que la ciudadana abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA funge como demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS por demanda en su contra incoada por la abuela paterna de sus hijas ciudadanas ANA OLIVIA FERNÁNDEZ BARRIOS. Ahora bien, en razón a que con la ciudadana Mercedes del Pilar La Torre me unen fuertes lazos de amistad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, que puedan poner entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente, honesta y siempre ajustada y cumplidora de las normas constitucionales y legales, que siempre me han caracterizado, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en los hechos y causales antes indicadas, FORMALMENTE ME INHIBO de conocer el presente juicio y de otras causas en las cuales participe o aparezca como apoderada o parte la ciudadana abogada Mercedes del Pilar La Torre Vitoria, incluso de conocer en asuntos de jurisdicción voluntaria que curse por ante este Tribunal de Protección (sic) de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio No.03 (sic), Jueza Provisoria Abogada Yolanda Vivas Guerrero. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, numerales (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar.-------------------------------------------------------------------------A los fines de dar cumplimiento a las exigencias contenida en el artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra la ciudadana ANA OLIRIA FERNÁNDEZ DE BARRIOS. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, el conocimiento de esta causa debe pasar a quien por distribución corresponda conocerlo y suplir a la inhibida. Es todo. (omissis)” (Las negrillas y mayúsculas son del texto copiado).
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede de protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Jueza Provisoria Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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