GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 19 del presente mes y año (folios 201 al 203), suscrito por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, asistida por el abogado VICTOR ARGENIS LOBO MANRIQUE, mediante el cual solicita a este Tribunal (sic) “se sirva enviar nuevamente al Ciudadano (sic) Juez ejecutor de medida de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Seprum (sic) y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz del Zulia, la comisión enviada en fecha 28 de julio de 2003, con oficio N° 541-B; para que se ejecute la sentencia de fecha 28 de julio de 2003 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Tovar. En el Expediente Civil N° 5162 con fecha de entrada el día 26 de Agosto de 1998 donde se acordó revocar la medida de embargo ejecutivo practicada por ese Juzgado ejecutor de medidas de fecha 3-9-98 sobre el fundo denominado Miraflores” (sic).

Este Tribunal para decidir observa:

No obstante la redacción de la solicitud anteriormente parcialmente transcrita, entiende esta Superioridad que la co-intimada, ciudadana LUZ MARINA QUINTERO con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio que siguió el ciudadano LUIS ALFONSO LABARCA RINCÓN contra ella y el ciudadano MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES, parte co-intimados en esta causa, por cobro de bolívares vía ejecutiva, expediente N° 5162, pretende que este Tribunal remita el cuaderno de entrega material decretado en su favor y del ciudadano LUIS ALFONSO LABARCA RINCÓN, consistente en que se levantó la medida de embargo que recayó sobre ciertos bienes inmuebles e inmuebles, además de un tercero opositor, medida ésta que el Tribunal comisionado no practicó, lo cual considera la solicitante de autos es violatorio a lo contemplado en los artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil y 239. Finalmente, impugna la decisión del mencionado Juzgado comisionado, y finalmente, solicita de esta Superioridad se desglose el cuaderno de medida y se remita al Juzgado comisionado, es decir, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia “a objeto de que siga el cumplimiento estricto de la comisión conferida de ejecutar la sentencia de fecha 28 de julio de 2003 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, previo oficio al Instituto Nacional de Tierra para que actué dentro de su competencia y Principios constitucionales” (sic).

Observa esta Superioridad, que tal solicitud se interpone en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2003, cuaderno de medidas N° 060-03, al conocer de la medida de entrega material decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretada en el expediente N° 5162, seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO LABARCA RINCÓN contra los ciudadanos MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES y LUZ MARINA QUINTERO por cobro de bolívares vía ejecutiva, el cual se encuentra en esta Alzada por recurso de apelación, admitido en ambos efectos.

Ahora bien, de conformidad con el 296 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que “Admitida la apelación en ambos efectos, no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales”. Igualmente establece el artículo 606 eiusdem que: “Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ellas, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva”. Asimismo, el artículo 239 ibidem prevee que: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Alzada considera que el órgano jurisdiccional funcionalmente competente para conocer de la solicitud de marras para la continuación de la entrega material, es el Tribunal de primera instancia, es decir, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, “aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos”; y, en atención a que la competencia funcional es de eminente orden público, tal como así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, este Juzgado se declara funcionalmente incompetente para conocer de la mencionada solicitud y, en consecuencia, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se decide.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega