GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de agosto de dos mil cuatro.

194° y 145°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 26 de abril de 2004, en virtud de la inhibición contenida en acta de fecha 25 de febrero del presente año, inserta al folio 259 de las presentes actuaciones, formulada con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del juicio que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 3784, intentado por el ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO, contra el ciudadano JOSÉ GERARDO ARÍAS CHANA, por cuaderno separado de intimación de honorarios.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 259, observa el juzgador que el mencionado Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) En decisión dictada por esta Alzada con fecha veinticinco de julio del dos mil (25-07-00), inserta a los folios 128 al 133 emití clara y contundentemente opinión sobre el fondo del asunto, cuestión que obra en contra de ambos litigantes, por una parte, y por la otra, que las inhibiciones no tienen, como las recusaciones, ninguna limitación en sus posibilidades, nuevamente, por cuanto en la decisión mencionada, ante la confusión observada en las actuaciones respecto del concepto de “costas”, me permito manifestar mi criterio acerca del concepto y de la (sic) diversas maneras de actuar para hacerlas efectivas así como también la finalidad y efectos del término de distancia y su inoperabilidad al constituirse un apoderado, con facultad para darse por citado o notificado en el lugar sede del Tribunal de que se trate, añadiendo que no existe error alguno en primera instancia en cuanto a los lapsos y términos de oposición que me llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta confirmando en todas sus partes la decisión de la instancia inferior condenando al pago de lo reclamado, criterio que, lejos de modificarse, se han confirmado más de manera que creo definitiva, me inhibo de seguir conociendo esta causa fundamentado en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o sea, haber manifestado mi opinión, por otra parte, repito, invariable sobre lo principal del pleito. Termino y firmo. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega