GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de agosto del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Vista la declaración de fecha diecisiete de marzo del año en curso, inserta al folio 13, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como apoderada judicial de la parte co-demandante, ciudadano RUBÉN DARÍO MERCADO GOLLO, existe una relación de enemistad manifiesta y, para evitar que sus decisiones no estén al margen de la necesaria imparcialidad, se inhibió de conocer la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal a resolver la inhibición formulada por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de marzo del presente año, inserta al folio 19, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como apoderada judicial de la parte co-demandante, ciudadano RUBÉN DARÍO MERCADO GOLLO, existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el once de abril del año dos mil, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada profesional del derecho, como consecuencia de la disconformidad con una sentencia dictada por él en fecha quince de marzo del año dos mil, en una incidencia de regulación de competencia, contenida en el expediente signado con el Nº 01285 que cursó por ante este Tribunal. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Accidental,

Pablo Izarra González
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega