GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de agosto del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 27 de agosto de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 18 de agosto del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en los cardinales 7º y 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO RONDÓN GUILLÉN, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉLEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el expediente Nº 04135, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 261, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Consta en el Expediente Nº 4429 que cursa ante el Juez de Juicio (sic) Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual contiene el juicio seguido por la ciudadana DANIS PEREZ (sic) MÁRQUEZ, entre otros contra la Sociedad Mercantil HACIENTA (sic) SAN ANTONIO, C.A., por partición de bienes, que la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, ejerce la representación judicial de dicha Sociedad Mercantil HACIENTA SAN ANTONIO C.A., codemandada en el referido juicio; consta igualmente en el referido expediente que el suscrito ejerce la representación judicial de la demandante ciudadana DANIS PÉREZ MÁRQUEZ, en el mismo juicio, y por tal razón me encuentro impedido de conocer la presente causa por existir causal de inhibición que está prevista en los ordinales 7 y l0 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa. La causal obra contra la parte demandada pues la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ (sic) funge en el presente juicio como apoderada de la misma”. Expuso. Terminó, se leyó y conforme firma. (omissis)” (sic) (Las mayúsculas son del texto copiado).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal, y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 7° y 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega