GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de agosto del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 27 de agosto de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 18 de agosto del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en los cardinales 7º y 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la empresa mercantil “INVERSIONES JUSCA, C.A.” contra la empresa mercantil “LA CALIFORNIA BIENES Y RAICES, C.A.”, por RENDICIÓN DE CUENTAS, contenido en el expediente Nº 04176, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 260, primera pieza), observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Consta en el Expediente Nº 6231 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual contiene el juicio seguido por la ciudadana ANA RAQUEL DANIELLE ROJAS, contra la Sociedad Mercantil LA CALIFORNIA BIENES RAICES, C.A., por resolución de contrato de administración, que dicha sociedad Mercantil (sic) es parte demandada en dicho juicio y consta igualmente en el referido expediente que el suscrito ejerce la representación judicial de la demandante ciudadana ANA RAQUEL DANIELLE ROJAS, en el mismo juicio; por tal razón me encuentro impedido de conocer la presente causa por existir causal de inhibición que está prevista en los ordinales 7 y l0 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa. La causal obra contra la parte demandada la Sociedad Mercantil LA CALIFORNIA BIENES RAICES, C.A.”. Expuso. Terminó, se leyó y conforme firma. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal, y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 7° y 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.


Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega