GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de agosto del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 27 de agosto de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 17 del presente mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana EIDRA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, contra el HOSPITAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contenido en el expediente Nº 04140, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 409, segunda pieza, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Por cuanto en el presente juicio obra como parte demandada la Fundación Hospital Sor Juana Inés De (sic) la Cruz y en su representación se apersonó al juicio el apoderado judicial de la Entidad Federal Estado Mérida, me inhibo de conocer en el mismo por cuanto funjo (sic) como apoderado judicial de la ciudadana Fermina García de Durán en juicio de Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos incoado contra dicha Entidad Federal, el cual cursó ante este Tribunal en el expediente Nº 3104 y no obstante haber concluido dicho juicio y el demandado haber dado cumplimiento a la sentencia no ha transcurrido el lapso de doce (12) meses a la conclusión del mismo, pues dicho cumplimiento ocurrió en el presente mes de agosto de dos mil cuatro (2004), configurándose por tanto el impedimento previsto en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El Impedimento obra contra la parte demandada. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal, y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega