JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de agosto del año dos mil cuatro.
194º Y 145º
Revisadas como han sido la comisión proveniente del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, específicamente de la diligencia estampada por el Alguacil Titular del referido Juzgado en donde se evidencia la fijación de los dos carteles de citación en las puertas de la Empresa demandada, habiendo obviado fijar uno en las puertas del Tribunal comisionado, tal y como lo preceptúa el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el cual estrictamente reza así:
“El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de tres días la orden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde las halle, si no las encontrare en aquélla, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en el templo y les exigirá recibo que se agregará al expediente, el cual, en todo caso, podrá suplirse con la declaración del Alguacil y de un testigo, por lo menos, que haya presenciado la entrega, conozca a la persona citada y determine el día, hora y lugar de la citación.
Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado, en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación. Dichos carteles, que no contendrán la advertencia de que si no compareciere el demandado se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación, serán fijados por el Alguacil, en conformidad con las instrucciones del Secretario del Tribunal, dejándose constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas”.
Esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, evitando y corrigiendo faltas que puedan anular actos del procedimiento y que puedan conllevar a reposiciones inútiles a futuros, se revoca por contrario imperio la comisión librada al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y anula todas las actuaciones practicadas por el Alguacil del Juzgado Comisionado, en virtud de tal declaratoria se ordena librar nuevos Despacho de Carteles de Citación a la Comisión. Todo de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA J. TORRES O.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo e pregón de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se expidieron copias certificadas para la estadística y libró cartel de citación a la parte demandada.(2).
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