REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de agosto del año dos mil cuatro.

194º Y 145º

De las revisión de las actas que integran el presente proceso específicamente de las resultas de la citación de la parte demandada consignadas mediante diligencia, evidenciándose en la declaración del Alguacil Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, inserta al folio 11 y 12 del expediente, que se fijó en las puertas de la Empresa demandada cartel de Notificación y entrega de su copia tal y como lo dispone el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, desprendiéndose de la misma vicios en la citación, razón por la cual esta Juzgadora en aras a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, evitándose y corrigiéndose faltas que puedan anular actos del procedimiento o puedan conllevar a reposiciones inútiles futuras, se ordene librar nuevamente los recaudos de citación y declarar nula todas las actuaciones practicadas por el Alguacil del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A tal efecto, librense los recaudos correspondientes y entreguen al actor como lo ordenó el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 29 de Junio de 2.004. Y así se decide en conformidad a los principios reconocidos en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, y al observarse de autos que la citación prevista en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se le dió estricto acatamiento al subvertir el orden del procedimiento, es por lo que ordena reponer la presente causa al estado de librar nuevamente los recaudos de citación y notificación, dándosele fiel cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.


LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo e pregón de Ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se expidieron copias certificadas para la estadística (1).