REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitres de agosto del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado María Virginia Pernía, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores Para El Estado Mérida, en fecha 12 de agosto del corriente año, obrante al folio 32 de éste expediente, mediante la cual solicita a este Juzgado ordenar la citación por carteles del co-demandado ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
El Tribunal observa:
Que obra al folio 16 boleta de citación debidamente firmada por la co-demandada de autos Maria De Vita en fecha 10 de Octubre de 2003.
Que obra al folio 22 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante de fecha 22 de Junio de 2004, la cual devuelve Boleta y Recaudos de Citación, por cuanto no fué posible la citación personal del ciudadano Juan Carlos Estupiñan, parte co-demandada en el presente juicio.
En virtud de tales consideraciones se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:

“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”


Esta Juzgadora en observación a lo que antecede, acuerda dejar sin efecto la citación practicada a la ciudadana Maria de Vita en fecha 10 de Octubre de 2003, por cuanto habría transcurrido hasta la presente fecha, más de sesenta (60) días entre ambas citaciones y se ordena la práctica de nuevas citaciones a ambos co-demandados, todo de conformidad con el artículo 12 del Código de procedimiento Civil; 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O


En la misma fecha se expidió copia para la estadística.