REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVCARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2003, la abogado ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.294.986, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL TORRES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.961.881, procedió a demandar al ciudadano ALFONSO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por auto de fecha 10 de junio de 2003, el cual corre inserto al folio 6 del presente expediente, que demanda en cuestión fue admitida cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al ciudadano ALFONSO RUÍZ, para que dieran contestación a la demanda interpuesta en su contra, librándose los correspondientes recaudos de citación.

Ahora bien, observa el Tribunal que admitida como fue la demanda no se realizó ningún otro acto de procedimiento válidos para interrumpir la Perención. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo encabezamiento es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”, y de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.

En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y con fundamento en lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

Cópiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Mariana J. Aponte Quintero

La Secretaria,

Abg. Sonia J. Torres O.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.