REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Con fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dos, la abogado MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.288, de este domicilio y hábil, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores Para El Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL NEPTALI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.810, de este domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar al ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, en su condición de parte Patronal. Por: cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha treinta de Octubre del año dos mil dos, emplazándose al ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, en su condición de Parte Patronal, para que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra. Se libraron recaudos de citación.

Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día cuatro de Julio del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidieron copias certificadas para el archivo.