REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de agosto del año dos mil cuatro.

194 ° y 145°

Vista la diligencia presentada por la Abogada DALIA GUERRERO QUINTERO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora de fecha veintitrés (23) de agosto del año des mil cuatro (2.004), mediante la cual solicita:
“… Se sirva dejar sin efecto el auto de sustanciación de fecha 08 de julio del año 2.004, mediante el cual ordena la publicación del EDICTO para la citación de los herederos desconocidos del causante JOSE INOCENTE LACRUZ ANGULO, la presente solicitud la hace en razón de que está en estado de ejecución de la Sentencia Definitiva, dicha publicación (16 publicaciones) resultaría sumamente onerosa para los herederos, quienes son personas humildes y con escasos recursos económicos; igualmente solicita al Tribunal se sirva acoger y aplicar el Criterio Jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social de fecha 25 de octubre y 15 de marzo del dos mil (15-03-00), en el sentido que al ser conocidos los herederos del causante y no haber herederos desconocidos como lo es en el presente caso, no es necesario la citación por EDICTO de los mismos, situación esta ajustada a derecho, no atenta contra el orden público, ni contra ninguna disposición legal, y tratándose que las partes están a derecho, tampoco se viola el debido proceso, ni se desconocen derechos constitucionales a personas algunas, además se puede entender que las publicaciones del aludido EDICTO es una formalidad que da lugar a una reposición útil del proceso…”
Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho de julio de dos mil cuatro, que obra a los folios 196 y 197 del presente expediente mediante el cual “…Se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto se cite a los herederos desconocidos del causante JOSE INOCENTE LACRUZ ANGULO…” “…Se verificará por medio de un EDICTO en que se le llame a quienes se crean asistido de aquel derecho, para que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal, a darse por citados dentro de los SESENTA días continuos en horas de despacho a la última consignación, ante este despacho, del Diario donde aparezca publicado el edicto en referencia. Y si no comparecen en el lapso señalado se le designará DEFENSOR JUDICIAL con quien se entenderá la citación y demás tramites en el proceso…”, y revocar por contrario imperio el mismo así como las siguientes actuaciones relativas a la fijación del prenombrado EDICTO, por cuanto los herederos del causante en la presente causa son personas de escasos recursos económicos y la publicación de los referidos edictos resultaría onerosa para los mismos, tratándose el presente juicio del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo éste un procedimiento especialísimo que procura la protección de los Derechos irrenunciables del débil jurídico como lo serian los trabajadores de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo la estabilidad de los juicios, garantizando el derecho a la defensa y manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANA J. APONTE Q.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA J. TORRES O.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular en las puertas del Tribunal, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), se expidieron copias certificadas para la estadística.