REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha veinticuatro de abril del año dos mil dos, el ciudadano RHOBERMEN OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.835.214, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES C.A. (PROULA, C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.099.110, de este domicilio y hábil. POR: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha veinticinco de abril del dos mil dos, emplazándose a la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES C.A. (PROULA, C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano MARIO ALBERTO MURUA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.099.110, de este domicilio y hábil, para que diera contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. No se libraron recaudos de citación.
En fecha 12 de junio del 2002, el Tribunal libró los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de junio del 2002, diligencio el Alguacil de este Juzgado, devolviendo los recaudos de citación a la parte demandada, debido a que fue imposible localizar al ciudadano Mario Alberto Murua Saavedra.
En fecha 20 de junio de 2002, el Tribunal libro carteles de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha 03 de julio del 2002, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada Reina Uzcátegui Paz, y se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de julio del 2002, PROULA MEDICAMENTOS C.A., confirió poder Apud Acta a la abogada Leira Matheus de Romero.
En fecha 29 de julio del 2002, la abogada Leira Matheus de Romero, presentó escrito de contestación a la demanda, constante de 8 folios y 4 anexos.
En fecha 31 de julio de 2002, el Tribunal le hizo entrega a la parte demandada de un cheque de (Bs. 2.180.182,11), que se encontraba en guarda y custodia del Tribunal.
En la oportunidad correspondiente para promover pruebas la parte demandada consignó las pruebas pertinentes, el Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y dejando constancia que la parte demandante no promovió prueba alguna.
En fecha cinco de Marzo del año dos mil tres, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de la parte actora de dicho Avocamiento. Se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
En fecha 23 de julio del 2004, diligenció la abogada Leira Matheus de Romero, apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó la Perención de la Instancia en la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día 05 de marzo de 2003, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a las partes para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los cinco días del mes agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mariana J. Aponte Quintero.
La Secretaria,
Abg. Sonia J. Torres O.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.
La Secretaria,
Abg. Sonia J. Torres O.
Ice.-
|