JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de agosto del dos mil cuatro.
194° y 145°
En acatamiento a Resolución N° 905 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 04 de Octubre de 1.996, la cual suprime a este Tribunal de Tránsito y Trabajo del Estado Mérida la competencia en Materia Civil y Mercantil y tratándose el presente proceso de una causa referida a las Materias cuya competencia le fue suprimida, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo Primero y Sexto de la Resolución antes mencionada, declina la competencia para seguir conociendo del presente juicio en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución. Remítase el presente expediente en original con oficio y salida en los libros respectivos, dejándose constancia de las piezas y folios en las cuales se remite el expediente. Es oportuno aclararles que en fecha 21 de mayo del año 1.984, se libró oficio N° 0830-1082 al Registro Subalterno del Distrito Pedraza del Estado Barinas, a los fines de informar sobre la Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente ejecución, y que en el libro de correspondencia llevado por este Tribunal en la prenombrada fecha se evidencia constancia de que fue entregado el aludido oficio el día 23 de mayo de 1.984; a una persona no identificada, ya que su firma no es legible.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA J. TORRES O.
En-----------
la misma fecha se remite el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de SESENTA Y CINCO (65) folios útiles, a los fines de su Distribución, con oficio N° 0830-669 y salida N°72.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA J. TORRES O.
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