JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de Agosto del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vistos por libelo de fecha 08 de Septiembre del dos mil tres, se presento por ante este Juzgado el ciudadano ALI FRANCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.083.134, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.084, de este domicilio y civilmente hábiles, promoviendo la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que nació el día 12 de Marzo de 1958, en la Población de Piñango perteneciente al Municipio Miranda del Estado Mérida, fundamentando la presente acción en los artículos 494, 496 y 497 del Código Civil y 131, 132 del Código de Procedimiento Civil Civil, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos que debe de llevar la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, por ser donde ocurrió el nacimiento,----------------------------------------------------------
Cumplidos los trámites de Ley, el Tribunal para decidir observa: --------------------------------
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 494, 496 y 497, del Código Civil, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Supletoria de Bautismo, expedida por el Monseñor Alfredo Torres Rondon, Vicario General, Arquidiócesis de Mérida de fecha 15 de Julio del 2003, Constancia expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 20 de Agosto del 2003, Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 1 de Septiembre del 2003, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ALI FRANCO RIVERA. -----------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Diciembre del 2003, el ciudadano ALI FRANCI RIVERA, asistido por el abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, consignó personalmente por ante este Tribunal un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal de fecha 26 de Noviembre del dos mil tres.-----------------
Obra al folio 29 de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada, -------------------------------------
Con fecha 1 de Marzo del dos mil tres, el ciudadano ALI FRANCI RIVERA, asistido por el abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR ratifico las pruebas consignadas con el libelo de la demanda.--------------------------------------------------------------El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte




actora y al corroborar se comprobó efectivamente que se incurrió en una omisión o que no se encuentra inserta dicha partida de nacimiento, no obstante de que en su oportunidad correspondiente se realizó la participación de Ley. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.------------------------------------------

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos, correspondientes, del ciudadano ALI FRANCO RIVERA, quién nació el día 12 de Marzo de 1958, en la Población de Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, siendo hijo de BLAS ANTONIO FRANCO y MARIA VICTORIA RIVERA. -------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG: NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.-
LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.
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