JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Agosto del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ PINTO VDA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.056, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 18.049, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como cónyuge del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.393 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 01 de Junio del 2.004, en el sector Las Rurales, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, tal y como consta de su Acta de Defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SIMON RODRIGUEZ, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, de fecha 01 de Junio del 2.004, según Acta N° 23, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella conjuntamente con los ciudadanos SIMON GERARDO, JESUS EDUARDO, NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ, RAFAEL SIMON y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, hijos del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ, fallecido el día primero de Junio del dos mil cuatro, a las dos de la tarde.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha quince de Julio del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieron declaración por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, de fecha 12 de Julio del 2.004, ciudadanos ANTONIO JOSE UZCATEGUI RENDON y GLADYS TERESA GONZALEZ DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.091.352 y V-2.771.627 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, fijándose a tal efecto día y hora para la ratificación de dichas declaraciones, los cuales comparecieron por ante este Juzgado en fecha veinte de Julio del dos mil cuatro, y ratificaron en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas en el Justificativo de Testigos, en las cuales dichos testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes respectivamente; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, a su cónyuge la ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ PINTO VDA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.056, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, y a los ciudadanos SIMON GERARDO, JESUS EDUARDO, NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ, RAFAEL SIMON y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en su carácter de hijos del causante RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-


SGR.-