GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Agosto del dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha once de Agosto del presente año, que obra agregada al folio 631 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, en su carácter de Apoderada Actora en el proceso y los ciudadanos JOSE ALFREDO RAMIREZ PEÑA y JUANA DE RAMIREZ, en su carácter de partes demandadas en el proceso, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, mediante la cual en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, señalan e identifican el inmueble sobre el cual solicitaron la suspensión de la medida. En consecuencia, el Tribunal homologa el desistimiento de la demanda hecho por la parte actora con el consentimiento de los demandados, en fecha seis de Agosto del presente año, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena suspender todas las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas y ejecutadas, específicamente sobre un inmueble propiedad de los demandados, consistente en una casa de habitación y su terreno, ubicada en la Avenida Bolívar de la población de Timotes del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 11 de Agosto de 1.999, bajo el N° 19, Tomo 2°, Protocolo 1°, 3° Trimestre del citado año. Se ordena oficiar d elo conducente de dicha suspensión al Registro Subalterno respectivo, igualmente se acuerda el desglose de las dos Letras de Cambio fundamento de la acción, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas, y entregarse las originales a la parte demandada, quien deberá recibirlas conforme en el expediente mediante diligencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
SGR.-