JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Agosto del dos mil cuatro.---------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanos: ISABEL TERESA CASANOVA DE RAMIREZ y LUCIA ISABEL DE LA CONCEPCION RAMIREZ CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-175.121 y V-3.887.547, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado YUDITH XIOMARA MARQUINA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.232, en sus caracteres de cónyuge e hija del causante: ALFONSO DE LA ASCENCION RAMIREZ MALDONADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-167.695, el cual falleció el día 22 de Octubre del dos mil uno, a las nueve de la mañana en la Avenida Los Próceres, según consta en acta de Defunción N° 29, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALFONSO DE LA ASCENCION RAMIREZ MALDONADO, fallecido el día 22 de Octubre del dos mil uno, a las nueve de la mañana.------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinte de Mayo del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieran declaración por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MERIDA, de fecha dieciocho de Marzo del dos mil cuatro, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veinticuatro de Mayo del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: OMAIRA RODRIGUEZ DE MARQUEZ y JOSE ENRIQUE MONTILLA MOLINA, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha siete y quince de Julio del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios dieciséis (16) y diecinueve (19), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, las cuales son únicas y universales herederas del causante: ALFONSO DE LA ASCENCION RAMIREZ MALDONADO, ya que el mismo era cónyuge y padre de las promoventes respectivamente, que murió en la Avenida Los Próceres, en fecha 22 de Octubre del dos mil uno, a las nueve de la mañana, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALFONSO DE LA ASCENCION RAMIREZ MALDONADO, a su cónyuge e hija ciudadanas: ISABEL TERESA CASANOVA DE RAMIREZ y LUCIA ISABEL DE LA CONCEPCION RAMIREZ CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-175.121, V-3.887.547, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.---------------------------------
Désele salida.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-






LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR



Yns.-